VALENCIA - REAL MADRID
Vinicius pide sanciones y el Código Disciplinario las contempla: cierres de grada, descensos...
El arco de posibles castigos que quedan especificados en el Código disciplinario de la RFEF va desde cierres parciales de gradas hasta el descenso cuando las infracciones son “muy graves”.
El fútbol español está atento a la oleada de incidentes racistas y en especial contra Vinicius. Uno de los focos está puesto en las sanciones que pueden recibir tanto las aficiones como los propios clubes. Aunque los equipos todavía no están sufriendo ninguna represalia por el Comité de Competición, quién debe determinar si cierra o no los campos.
En cuanto a los aficionados, entre las denuncias que está realizando LaLiga y las propuestas se sanción de Antiviolencia, se les puede imponer multas de hasta 4.000 euros y la prohibición de entrada a recintos deportivos durante un año. Condena que ha recibido el aficionado de Mallorca que llamó “mono” al brasileño en febrero. Por otro lado, el Valencia ha querido ser ejemplar y ha dado un paso más retirando los abonos y expulsando de por vida a los dos hinchas que insultaron a Vinicius.
Respecto a los clubes, una de las sanciones que pueden acarrear vienen reflejadas en el artículo 75 del código disciplinario. En el punto cuatro recoge que la posible “clausura total del recinto deportivo por un período que abarque desde un partido hasta una temporada”. Y específica: ”Cuando el hecho causante se produzca en un solo sector o grada, podrá imponerse, valorando las circunstancias concurrentes y la gravedad de los hechos, la sanción de clausura parcial del recinto deportivo por el mismo periodo de tiempo expresado en el párrafo anterior. Adicionalmente a lo anterior, la sanción de cierre parcial tendrá que ser concreta y clara en relación con el sector de la grada que deba ser objeto de la medida, siendo de aplicación para ese sector todo aquello previsto en el presente Código Disciplinario”.
El Código Disciplinario también contempla castigos más severos, que van desde la celebración de partidos a puerta cerrada hasta el descenso de categoría pasando por la pérdida de puntos o puestos en la clasificación. Asimismo, recoge la “sanción pecuniaria para los clubes, técnicos/as, futbolistas, árbitros/as y directivos/as en el marco de las competiciones profesionales, de 18.001 a 90.000 euros”.
Este arco de castigos se encuadra dentro de las infracciones que son consideradas como “muy graves”. Estas son valoradas como tal cuando se produce “la omisión del deber de adoptar todas las medidas establecidas en el vigente ordenamiento jurídico dictado en prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, para asegurar el correcto desarrollo de los partidos con riesgos para los/as espectadores/as o para los participantes en los mismos y evitar la realización de actos o comportamientos racistas, xenófobos, intolerantes y contrarios a los derechos fundamentales” o cuando se da “la facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia o las conductas racistas, xenófobas e intolerantes a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 69 del código disciplinario”.
Sin embargo, las medidas disciplinarias todavía no han sido aplicadas en los últimos tiempos a ningún club por estos incidentes racistas pese a que se ha denunciado al Comité de Competición. Un último paso que ha reclamado el propio Vinicius en redes sociales: “Quiero acciones y sanciones”.
El delito de odio
Horas después del ataque racista sufrido por Vinicius en Mestalla, el Real Madrid emitió un comunicado en el que anunció que ha presentado una denuncia ante la Fiscalía General del Estado por un supuesto delito de odio. El Valencia, por su parte, también informó que ha identificado a dos aficionados que profirieron insultos racistas contra el delantero madridista y que serán expulsados de por vida de Mestalla. Además de esa sanción que les impondrá el club che, los aficionados se arriesgan a recibir una pena mucho mayor por la vía penal. El delito de odio, recogido en el artículo 510 del Código Penal, tiene prevista una pena conjunta de prisión y multa; pudiendo alcanzar en los supuestos más graves una pena privativa de libertad de 4 años de prisión. Por otro lado, todos los tipos del delito de odio llevan aparejada la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre 3 y 10 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta, según lo indicado en el artículo 510.5 CP.
El tipo básico del delito de odio (artículo 510.1 del Código Penal) conlleva una pena de prisión de 1 a 4 años y una multa de 6 a 12 meses, mientras que en el tipo atenuado (artículo 510.2) la horquilla va desde los 6 meses a 2 años y medio de prisión y una multa de 6 a 12 meses. Los tipos agravados se recogen en los artículos 510.3 y 510.4 del CP. En el primero de ellos se impone la pena en su mitad superior cuando los hechos se realicen a través de una red social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de forma que se hagan accesibles a un elevado número de personas. Y en el segundo supuesto (artículo 510.4) se impone la pena en su mitad superior (que puede elevarse hasta la superior en grado) cuando los hechos resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo.
El tipo básico del delito de odio
Según el artículo 510.1 del Código Penal, el tipo básico del delito de odio castiga con una prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses a los siguientes sujetos:
Aquellos que públicamente fomentan, promueven o incitan directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de: su pertenencia al grupo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual o por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
Quienes producen, elaboran, posean con la finalidad de distribuir, facilitan a terceras personas el acceso, distribuyen, difunden o venden escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por las mismas razones del punto anterior.
Quienes públicamente niegan, trivializan gravemente o enaltecen los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado o enaltecen a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por las mismas razones anteriores cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
El tipo atenuado del delito de odio
El artículo 510.2 regula el tipo atenuado del delito de odio. Así, castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años años y multa de 6 a 12 meses a los siguientes sujetos:
Aquellos que lesionan la dignidad de las personas mediante acciones que entrañan humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados anteriormente o de una parte de los mismos o de cualquier persona determinada por las razones anteriores.
Los que producen, elaboran, poseen con la finalidad de distribuir, facilitan a terceras personas el acceso, distribuyen, difunden o venden escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
Quienes enaltecen o justifican por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que se cometan contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por las razones anteriores. Y también a quienes hayan participado en su ejecución.
Los tipos agravados del delito de odio
El artículo 510 CP también recoge los tipos agravados del delito de odio.
En concreto, el artículo 510.3 CP impone la pena en su mitad superior cuando los hechos se realicen a través de una red social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de forma que se hagan accesibles a un elevado número de personas.
Por otro lado, el artículo 510.4 CP impone la pena en su mitad superior (que puede elevarse hasta la superior en grado) cuando los hechos resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo.