JUSTICIA

Luis Lorenzo será juzgado por aislar e incomunicar a su tía política para controlar su patrimonio

La esposa del actor, Arancha Palomino, será juzgada por lo mismo con respecto a la malograda familiar a la que cuidaban en su casa.

La jueza de Instrucción número 9 de Arganda del Rey ha propuesto juzgar al actor Luis Lorenzo y a su esposa, Arancha Palomino, por “aislar” e “incomunicar” a su tía María Isabel para controlar su patrimonio y transferir tras su fallecimiento elevadas cantidades de dinero de sus cuentas “para fines ajenos a los intereses de la finada”, sin concretar el delito específico.

Así consta en un auto, al que ha tenido acceso la agencia de noticias Europa Press, en el que la magistrada acuerda transformar las diligencias abiertas contra el actor, Arancha Palomino y la cuidadora de María Isabel en un procedimiento abreviado, lo que supone la finalización de la investigación abierta inicialmente por un delito de homicidio.

La instructora da traslado a las partes personadas para que formulen sus respectivos escritos de conclusiones y se pronuncien sobre la apertura de juicio oral.

La justicia investiga al actor y a su exmujer desde mayo de 2022 por ser los presuntos autores de la muerte de la anciana, cuya primera autopsia concluyó la presencia de niveles de cadmio y manganeso por encima de lo normal. Sin embargo, el último informe forense descartó que se pudiera asegurar que muriera envenenada.

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En plena instrucción, la jueza imputó a la cuidadora de la anciana tras escuchar el relato de varios testigos y practicar diversas diligencias. En un auto del pasado diciembre, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la cuidadora contra el auto en el que la instructora acordaba denegar el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto a esta investigada.

Denuncia de un familiar

La pareja fue detenida por la Guardia Civil a raíz de una denuncia del hermano de la víctima por no poder comunicarse con María Isabel desde que fue trasladada a Madrid por la pareja. Tras morir, les culpó del asesinato de la anciana para hacerse con su herencia esgrimiendo que cuando estaba en la localidad de Grado (Asturias) no tenía ninguna patología salvo una sordera y cataratas.

Sin embargo, el auto de la jueza no especifica el delito por el que deben, a su juicio, ser juzgados, ya que se descarta que sea por homicidio o asesinato. El abogado del actor, el letrado Juan Manuel Medina, ya ha recurrido el auto por este motivo.

Antes de que se cerrara la investigación, el abogado de los investigados solicitó a la magistrada la devolución de parte del dinero intervenido en uno de los registros de la vivienda de Rivas, que ascendía a 142.000 euros. Lo reclamó con la finalidad de que pudiera hacer frente a gastos fundamentales para el sostenimiento indispensable de la familia. Al respecto, la magistrada replicó en un auto dictado en octubre que “por el momento no se ha esclarecido el origen de las cantidades aprehendidas y que uno de los delitos investigados tiene relación con la gestión del patrimonio de la finada”. Entendía que “no se puede garantizar una futura y constante entrega de cantidades, como si de una fuente de ingresos se tratara, sobre todo cuando no se aporta documentación acreditativa (básica) de las alegaciones”.

Arancha Palomino, mujer de Luis Lorenzo.

Problema social por aislamiento

Desde su llegada a Madrid hasta el día de su fallecimiento (28 de junio del 2021), el matrimonio, “actuando de común acuerdo y con ánimo de lucro, mantuvo a María Isabel en su domicilio de Rivas Vaciamadrid, aislada e incomunicada de todos sus familiares, con la intención de facilitarse el control económico de su patrimonio”.

Pese a que el 22 de abril de 2021, según el auto, se detectara por los servicios sanitarios de Asturias “problema social por aislamiento”, mantuvieron el escenario de incomunicación y dependencia del matrimonio.

Aprovechando su deterioro, “el matrimonio dispuso del dinero de la cuenta corriente de esta, simulando un uso en favor de la enferma, cuando en realidad se destinaba a servicios personales, que nada tenían que ver con los intereses y necesidades que iban surgiendo debido al avance de su deterioro”.

“A pesar de que los signos de la enfermedad se presentaron en poco tiempo, la pareja incumplió conscientemente con los deberes más básicos que suponen el cuidado de una persona mayor con tales padecimientos (alimentación, higiene, vestido, espacio adaptado a sus circunstancias)”, agrega la resolución.

Igualmente, y a pesar de ser conscientes del avance en sus problemas de movilidad y escasos momentos de lucidez, giraron visitas a diversas notarías en poco tiempo, “con el objetivo de aumentar el poder de disposición de sus cuentas”.

Según el relato, Lorenzo y su exmujer recogieron a la mujer el 7 de mayo de ese año en las urgencias del hospital y acudieron al notario para que la anciana cambiara el testamento y la incluyera como heredera, lo cual ocurrió. Posteriormente, obtuvieron un poder especial limitado para disponer del dinero, condicionado a los cuidados de la anciana. Poco después, en fecha 26 y 27 de mayo del 2021, Luis Lorenzo, contactó con su asesor para informarse de cómo proceder a desheredar a los hermanos de María Isabel y disponer de 10.000 euros.

Tras el fallecimiento de María Isabel, cuya causa exacta no se pudo determinar, “el matrimonio continuó disponiendo del dinero contenido en su cuenta, constando transferencias de elevado importe para fines ajenos a los intereses o deseos de la finada”.

Recursos de Luis Lorenzo y su mujer

Luis Lorenzo y Arancha Palomino, por su parte, han interpuesto sendos recursos, uno en reforma y otro en apelación, contra la decisión de la jueza de proponer que sean juzgados en el caso de María Isabel Asunción, pero sin especificar el delito al entender que los hechos de los que se les acusa no suponen ninguna infracción penal.

La defensa impugna varios autos, entre ellos el dictado en noviembre, por el que la magistrada transforma las diligencias en procedimiento abreviado, paso previo a la apertura de juicio oral. Se queja la defensa, ejercida por el abogado Juan Manuel Medina, de que los hechos expuestos por la jueza en la resolución que concluye la causa no son constitutivos de infracción penal y que “no resulta debidamente justificada la perpetración del delito por el cual vienen siendo investigados”.

No existen elementos suficientes para entender que se haya producido la comisión de ningún hecho delictivo por parte de los investigados, ni en relación al homicidio, único delito investigado, ni en relación a ningún otro delito por los que se pretende perpetuar la presente causa”, agrega.

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