JUSTICIA

El Supremo impone al Santos el pago de 2,7 millones de euros a Hacienda por el traspaso de Neymar al Barça

El alto tribunal ha desestimado el recurso del Santos contra la Audiencia Nacional, que dio por buena la liquidación de Hacienda al club brasileño por la cantidad de 2,7 millones de euros.

El fichaje de Neymar por el Barça sigue sumando nuevos capítulos judiciales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del Santos contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que dio luz verde a la liquidación de Hacienda al club brasileño por la cantidad de 2,7 millones de euros, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los años 2013 y 2015, generados a consecuencia del traspaso de derechos federativos de Neymar al Barça.

El alto tribunal señala que el Santos se benefició de una ganancia patrimonial que estaba sujeta en el régimen fiscal de nuestro país. La sentencia recoge que el Supremo establece que “los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residente”.

El problema de los derechos federativos

Aun así, el tribunal entiende la existencia de un derecho transmisible, conocido como derecho federativo, que tiene un contenido económico que a su vez genera una ganancia patrimonial en el transmitente. Para ello, el club de destino, el Barça, tendría que haber aportado un certificado de transferencia internacional cuando el jugador venía prestando servicios en un club de otro Estado cuando inscribió a Neymar en la Real Federación Española de Futbol (RFEF).

Este certificado, que avala ese derecho federativo, refuerza la consideración de que se están traspasando derechos entre clubes y que el pago que efectúa el club español de destino responde al pago de un derecho ejercitable en nuestro país que hasta entonces era propiedad del club extranjero de origen. “Resulta, pues, concluyente que el objeto de estos contratos no es la indemnización por la extinción anticipada de una relación laboral previa, como sostiene la recurrente, sino la transmisión de unos derechos, derechos federativos de un jugador, ejercitables en España mediante la inscripción del jugador en una federación de fútbol reconocida por la FIFA por el nuevo club”, señala la sentencia.

El Supremo señala que los derechos federativos de Neymar pertenecían al Santos, pero se los trasmitió al Barça a cambio de un precio. Ese dinero generó una ganancia patrimonial, que es lo que Hacienda reclama al conjunto brasileño. Por último, la sentencia señala que ese rédito económico se tenía que haber tributado en España, ya que esos derechos fueron explotados en nuestro país por el conjunto catalán.

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