DOPAJE

La RFEA puntualiza el caso Celada

El máximo organismo del atletismo en España ha emitido un comunicado para aclarar su postura y mostrar su compromiso ante el dopaje.

La RFEA ha querido emitir un comunicado sobre el caso Raúl Celada al que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) mantiene suspendida cautelarmente la sanción de dos años que la CELAD (Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte) que le impuso por posesión de sustancias dopantes, una sanción que deriva de un procedimiento judicial. El atleta leonés, plata por equipos en los Europeos de cross en 2021, recibió un castigo de dos años de la agencia española por posesión de sustancias dopantes, pero se le ha concedido la cautelar.

Este es el comunicado íntegro de la RFEA:

Ante determinadas manifestaciones infundadas y reacciones aparecidas en medios de comunicación y redes sociales relativas a la suspensión de D. Raúl Celada Álvarez, y que afectan a la reputación, la credibilidad y el buen nombre de la Real Federación Española de Atletismo, esta institución se ve en la obligación de realizar las siguientes puntualizaciones con el único fin de aclarar lo ocurrido y dejar evidenciado el más firme compromiso de la RFEA en la lucha contra la lacra del dopaje y a favor de un deporte limpio y justo, sin que este hecho pueda ser alterado o afectado por comentarios interesados y maledicentes.

1. Que la RFEA no ostenta competencia alguna, ni en el ámbito nacional ni el ámbito internacional, en materia de dopaje. La Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) es el único organismo público que por ley tiene la total competencia sobre la prevención, la protección de la salud y la lucha contra el dopaje en el deporte en España, así́ como la ejecución de investigaciones para el control del dopaje y la cooperación transversal con las diferentes administraciones, entidades e instituciones, siendo la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) y la Unidad de Integridad del Atletismo de World Athletics (AIU) quienes ostentan esas competencias en el ámbito internacional.

2. Los criterios de elegibilidad de la RFEA (Circular 194/2017) contemplan, en el caso de expedientes por dopaje o disciplinarios, que la RFEA puede considerar que no se dan condiciones de elegibilidad en aquellos atletas que, aún no hallándose condenados o sancionados, estén incursos en la tramitación de procedimientos de dicho carácter. El objetivo de estos criterios es preservar los intereses generales de la selección española y de sus integrantes, tales como resultados deportivos, posición en el ranking y medallero internacional, financiación pública y privada, credibilidad y reputación social y deportiva, salud del deportista o posicionamiento como marca España.

3. Como señaló la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral del Deporte de fecha 9 de septiembre de 2019 en el expediente 132/2019, que un atleta no fuera elegible por aplicación de estos criterios se trataría de una decisión “que se enmarca dentro del margen de apreciación que establece la normativa aplicable, y que en ningún caso es de naturaleza disciplinaria sino de selección de aquellos atletas que puedan competir en las mejores condiciones, sin riesgos para el mantenimiento de los resultados deportivos que puedan obtener o para la credibilidad y reputación social deportiva”.

4. Que, desde la aprobación de estos criterios por parte de la Junta Directiva de la RFEA, se han aplicado SIN EXCEPCIÓN, cuando se ha recibido COMUNICACIÓN

OFICIAL por parte de la Autoridad u Órgano competente de la apertura o tramitación de dichos expedientes sancionadores.

5. La cronología de los hechos es, en lo esencial, la siguiente:

a. El 22 de agosto de 2022 se recibió en esta Federación oficio de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (en adelante CELAD) de APERTURA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR a RAÚL CELADA ÁLVAREZ, por infracción muy grave del artículo 22.1. f) posesión por los deportistas o las personas de su entorno, ya sea en competición o fuera de competición, de sustancias prohibidas en dichos ámbitos o de los elementos necesarios para la utilización o uso de métodos prohibidos, cuando se carezca de una autorización de uso terapéutico para su administración y dispensación, o de otra justificación legal o reglamentariamente calificada como suficiente.

En todo momento la RFEA colaboró en dicho expediente para lograr el esclarecimiento de los hechos.

b. La CELAD dicta resolución en fecha 21 de diciembre de 2022 en cuya virtud se acuerda «sancionar a D. Raúl Celada Álvarez como responsable de una infracción muy grave en materia de dopaje, tipificada en el artículo 22.1.f) de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, con la suspensión de licencia federativa por un periodo de DOS AÑOS, en aplicación de lo prescrito en el artículo 23.1 de la citada Ley Orgánica, en relación con lo previsto en el artículo 27 de la mencionada Ley».

c. El pasado 14 de febrero se recibe en la RFEA la resolución dictada en el expediente 17/2023 por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) por la que se concede la medida cautelar solicitada por el Sr. Celada consistente en la suspensión de la sanción.

d. No es hasta el día 1 de marzo de 2022 cuando se publica la sanción de la Unidad de Integridad de la “World Athletics” por un plazo de suspensión y descalificación idéntico al impuesto por la CELAD.

6. Sentado lo anterior, D. RAÚL CELADA fue convocado por la RFEA en diciembre de 2021 en el Campeonato de Europa de Cross y en mayo de 2022 para el Campeonato Iberoamericano. En ambas participa con el equipo español. Es decir, cuando es convocado por la RFEA NO SE HABÍA PRODUCIDO SIQUIERA LA APERTURA DE EXPEDIENTE POR LA CELAD, por lo tanto, en ningún caso la RFEA podía tener conocimiento de la tramitación de expediente alguno en esas fechas.

7. Como se ha indicado, la RFEA cumple escrupulosamente con los criterios establecidos en su circular 194 /2017, y si se hubiera tenido conocimiento de estas circunstancias, lógicamente, se habría actuado en consecuencia aplicando sus propios criterios de elegibilidad. Reiteramos: NO SE HACEN EXCEPCIONES.

8. La RFEA tiene un compromiso firme, claro e inquebrantable con la limpieza en el deporte y por la defensa de los intereses de los atletas que compiten de forma limpia y justa, hasta tal punto, que esta Federación ha firmado un Convenio de Colaboración con la CELAD para contribuir en la prevención y persecución del dopaje en el deporte. Del mismo modo, la RFEA colabora activamente con las Autoridades Competentes en el ámbito nacional e internacional, en la investigación y mejora de la protección de la salud de los deportista, justamente con la finalidad de garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en términos de igualdad y de acuerdo con las capacidades naturales y preparación de los y las deportistas.

9. Asimismo, la RFEA forma parte del Programa de Formación y Prevención en favor de la lucha antidopaje que está llevando a cabo European Athletics: “I RUN CLEAN”.

10. Esta entidad, que lleva luchando de manera constante contra el Dopaje, NO PUEDE, NI DEBE permitir que su imagen, credibilidad y reputación puedan verse dañadas por comentarios interesados o malintencionados.

11. La RFEA se reserva el derecho de emprender las acciones legales que considere oportunas en defensa de su imagen pública, su reputación y su credibilidad.

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