HERENCIAS

¿Qué es la legítima de una herencia, quiénes pueden heredar y en qué se diferencia de los otros tercios?

Consiste en un tercio de la herencia destinado a los catalogados ‘herederos forzosos’: descendientes, ascendientes o viudos/as de los testadores.

Cuando se habla de las herencias, el término ‘legítima’ adquiere una gran relevancia. ¿Qué es exactamente? ¿A quién corresponde y en qué proporción? Estas son las habituales preguntas que suelen surgir cuando se procede al reparto de la herencia o cuando se otorga el testamento, ya que hay que tener en cuenta la legítima si se reparten los bienes directamente.

El artículo 806 del Código Civil define la legítima de una herencia como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. Se trata, por tanto, una parte de los bienes que podría considerarse como ‘intocable’, ya que la única manera de evitar que un heredero forzoso reciba su parte legítima es desheredándole de forma válida.

Quiénes son los herederos forzosos de una herencia

En este sentido, el artículo 807 establece quiénes son los ‘herederos forzosos’ que tienen derecho a la legítima de una herencia:

1. Los hijos y descendientes del testador. Se incluyen aquí tanto los hijos biológicos como los adoptados, sin que exista discriminación alguna entre ellos.

2. A falta de los anteriores, los herederos serán los padres o ascendientes del testador. “La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente”, recoge el artículo 810.

3. El viudo o viuda del testador, es decir, “el cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho”. En estos casos, la cuantía puede variar en función de la existencia de descendientes.

¿Qué ocurre con los otros dos tercios de la herencia?

En cualquier caso, la legítima es solo un tercio de la herencia, con lo que existen otros dos, repartidos de la siguiente forma:

- Tercio de mejora: sólo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes, nunca a terceras personas fuera de ese vínculo. Como su nombre indica, el testador puede disponer esta parte para favorecer a uno varios o todos sus destinatarios, sin necesidad de repartir los bienes en partes iguales. Este tercio junto con la legítima constituyen la legítima hereditaria, considerada global o larga.

- Tercio de libre disposición: el testador puede disponer libremente y sin limitación de una tercera parte de sus bienes para dejarla a aquella persona o personas que desee, sin necesidad de ser heredero legítimo, ascendiente, descendiente o familiar siquiera. Además, puede asignarlo por entero a una sola persona o a varias, por partes iguales o no.

Legítima de los ascendientes

Según explica el artículo 908 del Código Civil, “constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes”. De la otra mitad, podrá disponer el testador libremente.

En el caso de que concurriesen los ascendientes con el cónyuge viudo del descendiente causante, la legítima será de una tercera parte de la herencia.

Legítima del cónyuge viudo

Según los artículos 834, 837 y 838 del Código Civil, la legítima del cónyuge viudo, no separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento, consiste en:

  • Si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora.
  • No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • No existiendo descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

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