ACTUALIDAD
¿Se puede despedir a un trabajador fijo discontinuo en cualquier momento y cómo se notifica?
Regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores como contrato indefinido, se puede despedir al empleado si se dan cualquiera de las dos causas de despido individuales reconocida.
A finales del mes de marzo, entró en vigor la normativa de los trabajos fijos discontinuos como alternativa a los trabajos temporales. Regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores como contrato indefinido, son aquellos contratos concertados para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
Dicho contrato, según el ET, “podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa”. Asimismo debe formalizarse “necesariamente” por escrito, así como los elementos esenciales de la actividad laboral como el sueldo, la duración de la jornada y su distribución, tal y como indica el segundo punto de dicho artículo.
En cuanto al despido de los trabajadores con este tipo de contrato, al tratarse de una modalidad de contrato indefinido, es posible que se realice siempre y cuando se den cualquiera de las dos situaciones reconocidas por ley. O bien un despido disciplinario, por un incumplimiento grave y culpable del trabajador, o bien objetivo y derivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afectan a la empresa.
Con respecto a las diferencias entre ambos despidos, para el disciplinario no se contempla el recibo de indemnización, mientras que en el objetivo sí que se contempla una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario. Tanto en uno como en otro, sí que se contempla el correspondiente finiquito y a prestación por desempleo si se ha alcanzado un periodo mínimo de cotización para ello.
Los trabajadores disponen, en cualquier caso, de un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido y conseguir la readmisión en la empresa en caso de despido nulo o improcedente, o conseguir una mayor indemnización por el cese. En caso de que el despido sea declarado improcedente, si la empresa apuesta por no reincorporar al trabajador, deberá aportar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, y no de 20 días. Si este es nulo, debe ser reincorporado de inmediato y la empresa abonar los salarios pendientes.
No existe preaviso en el despido
Según recoge la web ‘Pay fit’, en los contratos fijos-discontinuos no existe preaviso, solo para avisar del fin de la campaña. Sólo cabe el despido, y no el final de contrato al no estar estipulada fecha de finalización del contrato fijo. Por otra parte, el portal ‘Mundo jurídico’ informa que el fin de la actividad implicará el cese o interrupción temporal, no la extinción del contrato del trabajador hasta la nueva reanudación de la actividad.