TRABAJO

¿Qué diferencia hay entre un contrato fijo discontinuo y un contrato temporal?

El contrato fijo discontinuo es una modalidad de carácter indefinido que garantiza estabilidad laboral y está destinado a dar respuesta a sectores estacionales o de temporada.

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¿Qué diferencia hay entre un contrato fijo discontinuo y un contrato temporal?

Fue el 1 de abril cuando entró en vigor a través de la publicación en el BOE de las modificaciones de la reforma laboral impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de la vicepresidenta Yolanda Díaz, que fue aprobada por el Gobierno con el respaldo de los sindicatos y de la patronal.

El objetivo de esta medida era hacer frente a la contratación temporal y fomentar la contratación fija, una medida que ha afectado a ya a 1.6 millones de ciudadanos que han firmado un contrato indefinido en las últimas semanas.

Diferencias de contratos

El contrato fijo discontinuo es una modalidad de carácter indefinido que garantiza estabilidad laboral y está destinado a dar respuesta a determinados sectores, sobre todo los estacionales o de temporada.

La naturaleza de este contrato se reitera en el tiempo de forma periódica, y las empresas pueden contratar a sus trabajadores de manera intermitente en el tiempo, pero con un contrato permanente. La gran medida, los trabajadores pueden cobrar el paro en los periodos de inactividad. Se pueden establecer diferentes modalidades, ya sea a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Según informa el SEPE, el contrato de trabajo temporal tiene una duración determinada, "solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora”.

"El contrato de trabajo de duración determinada podrá celebrarse a jornada completa o parcial, se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando la duración del contrato por circunstancias de la producción sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa".

Hay diferentes modalidades para pescadores, para los trabajadores de Formación Profesional, incluso contratos para compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.