CAMPAÑA RENTA 2023-24

¿Tengo que presentar la Renta si cobro la incapacidad permanente y cuándo hay que hacer la declaración?

Las personas con absoluta o gran invalidez están exentas de tributar, mientras que las que tengan incapacidad total o parcial sí tendrán que hacer el trámite.

Marta Fernández / Europa PressEuropa Press

Ya se acerca la época de hacer la declaración de la Renta. Aunque el proceso ha sido simplificado cada vez más gracias a los medios telemáticos de seguirlo, son muchos los usuarios que tienen dudas razonables sobre cuestiones referentes al pago de los impuestos y sobre sus obligaciones particulares para con el fisco. Y es que no todo el mundo tiene que someterse a este papeleo de forma obligatoria.

Los hay que están exentos de participar en el ejercicio. Bien por estar en situación de vulnerabilidad, por no cobrar el mínimo anual necesario o por una circunstancia especial eximente. En este último paraguas entrarían aquellos ciudadanos que estén cobrando una pensión por incapacidad permanente. Pero hay que andarse con ojo, pues el hecho de percibir esta retribución no necesariamente implica poder olvidarse de presentar la declaración.

Principalmente, lo que determinará la obligación fiscal de una persona que recibe una pensión de estas características es el grado de incapacidad que se padezca. De esta forma, estarán completamente liberados de este deber aquellos que tengan absoluta o gran invalidez. Esto se debe a que estos dos tipos de pensión están eximidas del pago periódico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que es innecesario hacer el balance anual.

Personas exentas

Los que sí deberán hacer la declaración, no obstante, son las personas que perciban la pensión por incapacidad total o parcial. En estas personas, el grado de dependencia y, generalmente, la extensión de su minusvalía es menor. A pesar de estar obligados a tributar, se les aplican tipos especiales, más reducidos, por lo que en cualquier caso el saldo final será presumiblemente distinto que los que reciben emolumentos de otra índole.

Además, todos los pensionistas que cobren menos 5.500 euros anuales también estarán exentos de hacer declaración, ya que no llegan al mínimo de ingresos que implica obligatoriedad. En caso de que se tenga algún grado de discapacidad, este suelo puede elevarse. En cualquier caso, hay que estar atento y cerciorarse bien de las obligaciones que se tiene para no cometer errores.

El plazo en el cual se podrá presentar la declaración a través de internet dará comienzo el 3 de abril, y estará activo hasta el 1 de julio. Para hacerla por teléfono, la ventana será del 7 de mayo al 1 de julio, pero exige la petición de cita previa (se podrá pedir entre el 29 de abril y el 28 de junio). Aquellos que prefieran acudir en persona a la Agencia Tributaria para hacer el papeleo, podrán hacerlo del 3 de junio al 1 de julio.

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