ECONOMÍA

El ‘extra’ del 20% que puedes cobrar en la pensión por incapacidad permanente total

Esto puede incrementarse para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

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La prestación económica por incapacidad permanente total (IPT) consiste, según la Seguridad Social, en una pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años.

Más concretamente, se le reconoce a un trabajador que, por dolencia o padecimiento, se encuentra deshabilitado de sus funciones laborales habituales, protegiendo económicamente al beneficiario e incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, ya que los autónomos también podrán disfrutar de esta ayuda económica si se diera el caso.

Cuantía

La cuantía de la pensión de IPT se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad. Es decir dependen, principalmente, del grado de invalidez reconocido por el Instituto de la Seguridad Social (INSS).

Si deriva de enfermedad común, la cuantía de la pensión no podrá resultar inferior a la cuantía mínima fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

Condiciones

De esta forma, la pensión de incapacidad total tiene una cuantía equivalente al 55% de la BR, aunque puede llegar al 75% en caso de que la persona beneficiaria tenga, al menos, 55 años de edad y se encuentre en situación de paro. Ahora bien, hay que seguir algunos pasos previos para poder solicitar este aumento.

De hecho, para poder ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total con el aumento del 20%, hay que cumplir varias condiciones:

  • La primera condición es tener cumplidos 55 años o más. Los beneficiarios de esta pensión con una edad inferior a 55 años no recibirán el 75% de la base reguladora que les corresponda.
  • La segunda condición es que el solicitante no puede estar trabajando en un empleo acorde a la pensión. En otras palabras, los únicos beneficiarios del aumento serán aquellas personas desempleadas. Según la Seguridad Social, “dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual”. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
  • Tampoco podrá cobrarse este 20% extra si el solicitante es beneficiario de una prestación por desempleo. Esto es, no puede cobrar la prestación tras finalizar un trabajo a la vez que el ingreso de la pensión.

Procedimiento

Para exigir el grado de incapacidad permanente total con el incremento, se puede acceder a través de diferentes vías. En primer lugar, debemos acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social. A continuación, el usuario debe dirigirse a ‘Prestaciones: Tu seguridad social’ e identificarse a través de certificado electrónico, clave PIN, vía SMS o DNI electrónico.

Sin embargo, se puede realizar la gestión a través de los números de teléfono habilitados por la administración (901166565 y el 915421176). En este caso, un gerente les ayudará con la tramitación de la solicitud y con cualquier otra duda que pueda surgir durante el procedimiento.

5 tipos de pensiones distintas por incapacidad permanente

La incapacidad permanente total pertenece a uno de los cinco grados de invalidez que otorga la Seguridad Social cuando un asalariado sufre un accidente o enfermedad. Esta variante inhabilita al profesional aunque si es posible compaginar con otros trabajos.

Pese a ello, cabe destacar que la Seguridad Social tiene disponibles cinco tipos de pensiones distintas por incapacidad permanente: incapacidad permanente parcial causada por un accidente de trabajo con 65 años, incapacidad permanente total por enfermedad común siendo menor de 60 años, incapacidad permanente total entre los 60 y 64 años, incapacidad permanente absoluta o total teniendo 65 años o incapacidad permanente de gran validez.

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