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ECONOMÍA

¿Puedo cobrar una pensión por incapacidad permanente si cobro una pensión de jubilación?

Resulta incompatible percibir ambas pensiones a la vez si pertenecen al mismo régimen. En el caso contrario, podrían cobrarse ambas en una situación de pluriactividad.

Actualizado a
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La normativa actual no contempla percibir al mismo tiempo una pensión por incapacidad permanente y una pensión de jubilación en el caso de que ambas pertenezcan al mismo régimen. Sin embargo, en el caso de que las pensiones procedan de diferente tipología, se podrían dar las circunstancias para cobrar ambos importantes simultáneamente.

Pluriactividad

A este hecho se le denomina cuando se perciben dos pensiones cuyo origen distan en su tipología. Por ejemplo, cuando un trabajador cotiza al mismo tiempo por cuenta ajena y por cuenta propia. Ambas pensiones proceden de diferentes regímenes, por lo que se podrían dar las circunstancias para que fuera legal recibir ambas al unísono.

Dentro de esta situación, se pueden dar supuestos en los que se podrá o no percibir dos pensiones simultáneamente, tal y como describe el blog de BBVA. En caso positivo, será cuando se hizo uso de la pensión de jubilación para calcular la cuantía de la incapacidad permanente y se prescinde de dicha cotización. En tal supuesto, el derecho a percibir la incapacidad permanente continua vigente.

Por el contrario, en el caso de que si se han utilizado ambas cotizaciones para calcular la incapacidad permanente. En dicho supuesto, la normativa obliga al beneficiario a optar por una de ellas desechando la no escogida.