CAMPAÑA RENTA 2023-2024

El aviso de Hacienda con el domicilio antes de descargar los datos fiscales para la Renta 2023-24

La Agencia Tributaria pide revisar y confirmar los datos del domicilio antes de acceder al trámite. Se habilitará con Cl@ve, número de referencia y certificado/DNI electrónico.

Carlos LujanDiarioAS

El próximo miércoles 3 de abril se abrirá el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2023-24. Millones de contribuyentes en España deberán rendir cuentas con Hacienda para declarar los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal del 2023.

Por ello, la Agencia Tributaria insiste en los pasos que se deben seguir antes de descargar los datos fiscales y proceder a realizar el trámite. Uno de ellos, consiste en ratificar la información correspondiente al domicilio fiscal. Desde el fisco calificaron como “imprescindible” el hecho de revisar y confirmar los datos del domicilio antes de acceder a la gestión correspondiente.

Una vez que se ratifique el domicilio, según especifica la AEAT en su web, “no se mostrará esta aplicación en posteriores accesos, dando paso a la aplicación de Renta que corresponda”. En caso de error, también se encuentra el apartado “Ratificación del domicilio fiscal”, donde se podrá consultar un domicilio ya ratificado y modificarlo si fuese necesario.

Aviso para los arrendatarios

En cualquier caso, el acceso estará habilitado con Cl@ve, número de referencia o certificado/DNI electrónico. Los servicios que contarán con la aplicación para ratificar el domicilio fiscal son “Renta WEB, APP móvil Agencia Tributaria, Consulta de datos fiscales 2023, Cita Previa, Portales de servicios personalizados de Renta 2023 y el apartado Mis expedientes - IRPF”.

A la hora de ratificar el domicilio fiscal, los arrendatarios, es decir, aquellos que adquieren el derecho a usar un bien o un inmueble a cambio de un pago, deberán indicar el número de identificación fiscal (NIF) del arrendador. En caso de que este no residiera en España y no tenga NIF, deberán indicar el NIF del arrendador en el país de residencia.

En cuanto a los empresarios que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT, para modificar el domicilio fiscal, deberán hacerlo a través de la declaración censal correspondiente.

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