RENTA 23-24

¿Quiénes pueden hacer Renta conjunta y cuándo es mejor presentar la declaración individual?

¿Tributación individual o conjunta? Te contamos las características de cada una en la declaración de la Renta 2023-24 y en qué casos se pueden presentar

Llega la campaña de la declaración de la Renta en este 2024, en la que se declara el ejercicio de 2023. Antes de ponerte a ello, es importante tomar una decisión a la hora de tributar, ya que te puede beneficiar económicamente. Lo normal es hacerlo por la vía individual, pero los que forman parte de una unidad familiar pueden optar también por la vía conjunta.

¿Quiénes pueden acogerse a la tributación conjunta en la Renta?

El artículo 82 de la Ley del IRPF especifica quiénes pueden acogerse a esta tributación conjunta:

- Los cónyuges no separados legalmente sin hijos o con hijos menores de edad no independizados o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

- En los casos de separación legal o sin vínculo matrimonial (parejas de hecho), el padre o la madre que convivan con los hijos considerados en el anterior punto.

No es una elección cualquiera, y además conviene pensarlo muy bien antes de decidirte porque una vez elijas esta modalidad, todos los miembros deberán realizar presentar la declaración vía tributación conjunta en ese ejercicio.

Las características de la declaración conjunta

Te dejamos algunas de las características de la tributación conjunta que debes tener en cuenta:

  • Para determinar la obligación de declarar, se aplican las reglas de tributación individual, sin que proceda la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.
  • Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.
  • Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
  • La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 € anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar.

Así quedan las deducciones en la base imponible:

  • 3.400 € anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.
  • 2.150 € anuales para unidad familiar monoparental compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella. (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar).

¿Cuándo es recomendable la tributación conjunta?

Por tanto, es aconsejable la modalidad conjunta cuando uno de los dos contribuyentes no tiene ingresos. Esta vía permite compensar pérdidas con ganancias, es decir, las ganancias de uno pueden compensarse con las pérdidas del otro.

También es recomendable la declaración conjunta cuando los ingresos de ambos contribuyentes son muy bajos en aquellos casos de familias monoparentales con hijos sin ingresos.

A tener en cuenta: hipotecas y planes de pensiones

Hay dos aspectos a tener en cuenta al presentar la declaración conjunta. Si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual, con derecho a deducción por haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, es más conveniente hacer la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción es por declaración.

También debemos estar atentos a nuestras aportaciones a un plan de pensiones, ya que reducen la base imponible de la misma forma en ambas tributaciones. Para este 2023, se pueden deducir hasta 1.500€ por aportaciones a planes de pensiones, o hasta el 30% de la base imponible del impuesto, aplicando siempre el límite menor.

En el caso de planes conjuntos con el cónyuge, el límite es de 1.000 euros anuales. En este supuesto, se requiere que el cónyuge no tenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 8.000 euros.

Con la declaración en la mano y con ayuda de la app

Tomar la decisión con la declaración en la mano es una alternativa a realizar justo en el momento de presentar la declaración, pues lo normal es hacerlo de manera individual. La única forma de modificar la forma elegida es con una nueva declaración dentro del plazo establecido, y la declaración conjunta no vincula para ejercicios sucesivos.

Además, para ayudarte en esa decisión te puedes guiar por lo que aparezca en la aplicación de Hacienda. Esta te permite identificar al cónyuge y realizar el cálculo, de manera que puedes ver si te conviene más una declaración individual o cuál es la que más te puede interesar antes de presentar la Renta.

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