Cambio con el cobro del paro en la Renta: Hacienda obligará a presentar la declaración en 2025
Hasta ahora, quienes percibían el subsidio por desempleo estaban exentos, salvo que superaran el importe límite de ingresos con uno o dos pagadores.
Importante cambio el que tendrá lugar en la Declaración de la Renta del próximo año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. Afectará, concretamente, a quienes cobren la prestación por desempleo, y deberán presentar la declaración del IRPF desde el próximo año, con independencia de que no se alcance el umbral que obliga a realizarla (22.000 euros con un único pagador o por encima de 15.000 con dos o más, si uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros).
De acuerdo con esta novedad, en caso de no presentar la renta, el beneficiario podría ver suspendido el cobro de la prestación, tal y como consta en el decreto ley por el que se reformó el subsidio asistencial de desempleo el pasado mes de mayo. En él, se establece la fecha del 1 de noviembre como fecha de entrada de vigor de la medida.
Llegado el caso, se podría suspender la prestación “cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del IRPF en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable”, explica la agencia EFE.
Dicho decreto fue rechazado por Podemos a comienzos de año, por lo que el Ministerio de Trabajo lo presentó nuevamente meses después, incorporando las peticiones de la formación morada. En mayo, tras salir adelante, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Hasta ahora, exentos
Esta medida, no obstante, no era la principal de dicho decreto, sino que era el aumento por tramos de la cuantía del subsidio por desempleo, la ampliación del colectivo de beneficiarios y la posibilidad de compatibilizar con un salario tanto el subsidio como la prestación contributiva por desempleo.
Unos cambios que vienen acompañados con esta medida, que obligará a los beneficiarios de prestaciones por desempleo a presentar la declaración ya desde el próximo año 2025. Hasta la fecha, los parados que recibían esta prestación no estaban obligados a presentar la renta, salvo si tenían ingresos superiores a los 22.000 euros con un único pagador (o 15.000 con dos pagadores).
Será, por tanto, una obligación parecida a la que tienes los que reciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV), quienes también deben hacer la correspondiente declaración. En su caso, no obstante, el IMV es una renta que está exenta de IRPF, mientras que la prestación por desempleo no lo está y se le aplica retención.
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