JUSTICIA

Un año de cárcel para un paparazi por un delito de acoso y lesiones contra Clara Chía, novia de Piqué

Un juez de Barcelona ha sentenciado al fotógrafo Jordi Martín a un año de cárcel y una indemnización de 13.000 euros por los daños morales causados.

Un juez de Barcelona ha condenado al paparazi Jordi Martín por un delito de acoso y otro de lesiones contra Clara Chía. El fotógrafo, además, no podrá acercarse a 400 metros o hablar con la pareja de Gerard Piqué durante un año y medio y tendrá que indemnizar a la joven con 10.000 euros por los daños psicológicos que le ha causado y 3.000 más en contraprestación por los gastos médicos. La condena es histórica en el panorama judicial español al ser la primera vez que se sentencia como culpable a un fotógrafo por acoso.

El fotógrafo todavía podrá recurrir la sentencia y, debido a que la duración de ambas penas es muy corta, no entrará en la cárcel. No obstante, la sentencia determina que el trabajo de Martín hizo “insufrible la existencia cotidiana” de Clara Chía durante al menos diez meses. Tanto que tuvo que cambiar sus rutinas e incluso dejar durante un tiempo su trabajo.

La resolución, dictada en el juzgado de lo penal 14 de la ciudad condal, expone que el trabajo de Martín “ha superado con creces de lo que podría ser aceptable”, pese a que el evidente carácter público de Chía podría llegar a justificar a ojos de la Justicia un enfoque concreto hacia su persona. El magistrado ha considerado que Jordi Martín actuó “intimidatoriamente” contra la joven e incluso llegó a “hostigarla”.

Hechos concretos

Aunque los hechos por los que ha sido condenados Jordi Martín se han repetido, a ojos del juez, durante “al menos diez meses”, han existido momentos concretos más críticos que otros. A principios de febrero, Martín estaba tomando algo en un bar cercano a las oficinas de Kosmos cuando tres patrullas de los Mossos d’Esquadra le identificaron para preguntarle qué hacía allí.

Chía había llamado a la policía para interponer una nueva denuncia por acoso y solicitó que se le interpusiera una orden de alejamiento de tres kilómetros. Sin embargo, el Juzgado no lo consideró oportuno al “no concurrir en ese momento las circunstancias de urgencia y necesidad que justificaran una medida cautelar”.

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