JUSTICIA
Rosa Peral gana una batalla a Netflix por ‘El cuerpo en llamas’: “El daño ya está hecho”
La Audiencia de Barcelona considera que la demanda presentada por su defensa para bloquear la emisión de la serie tenía que haber sido tramitada. “Parece que se estaban riendo en nuestra cara por no aceptar la demanda”, lamenta Núria González a Diario AS.
La Audiencia de Barcelona ha dado la razón a Rosa Peral en su batalla judicial contra Netflix por El Cuerpo en llamas, serie original de la plataforma norteamericana que narra el crimen de la Guardia Urbana. El tribunal de la Sección 19 considera que la demanda presentada por su abogada, Núria González, para suspender la emisión de la serie por la “vulneración al derecho al honor” de su clienta y sus dos hijas tenía que haber sido tramitada.
Este auto, al que ha tenido acceso Diario AS, recoge que la cautelar presentada por su defensa en el juzgado de Vilanova i la Geltrú, antes de la emisión de la serie, fue desestimada “al no ofrecerse la caución”, depósito de un dinero que se hace como garantía del cumplimiento de una obligación judicial. Núria alegó que su clienta no podría hacer frente a este pago porque “se encuentra en prisión y pendiente de abonar 800.000 euros” en concepto de responsabilidad civil por lo cometido.
“Debido a lo justificado de la presente petición, que en sí misma no exigiría caución alguna, y debido a la situación de la actora, que se encuentra en prisión cumpliendo condena, también teniendo que afrontar una responsabilidad civil patrimonial de 800.000 euros, se solicita a este Juzgado que se dé trámite a la presente solicitud dispensando a la actora de la obligación de ofrecer una caución, máximo cuando la acción que se solicita no conllevaría pérdida económica alguna a los demandados ha admitido la demanda que interpuso su abogada, Núria González”, reza una parte del auto.
“Ha sido una violación a su honor”
La Audiencia de Barcelona expone que “las demandas, sean del tipo que sean, únicamente pueden inadmitirse a trámite de modo excepcional”. También señala que lo que se debía haber hecho en el presente caso era “decidir si procedía la adopción de las medidas solicitadas sin previa audiencia del demandado o, en otro caso, convocar a las partes a la preceptiva vista, con la finalidad y el objeto previstos en el art. 734.2 LEC, como alegaciones relativas al tipo y cuantía de la caución”.
La abogada comparte con este medio su satisfacción por este auto, aunque reconoce que el “daño ya está hecho” por no haber valorado y contemplado la demanda que interpuso antes del lanzamiento de la serie. “Ha sido una violación a su honor. Ni han mirado la demanda. La demanda fue interpuesta antes del estreno de la serie. Parece que se estaban riendo en nuestra cara por no aceptar la demanda Ni la dieron trámite. El daño ya está hecho”, lamenta.
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