CASO RAFA MIR

Rafa Mir “niega tajantemente” la agresión sexual: “La imputación no se sostiene”

El equipo legal del delantero del Valencia emite un comunicado en el que informa acerca de la posición que mantendrá en el transcurso legal de los acontecimientos.

Un día después de la puesta en libertad provisional de Rafa Mir —con cargos y medidas cautelares— tras comparecer ante el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Llíria, el equipo legal del futbolista emite un comunicado en el que afirma de manera textual que el delantero del Valencia “niega tajantemente los hechos que se le imputan” (esto es, un delito de agresión sexual con acceso carnal). Además, en concordancia con la Constitución Española y la Directiva europea 20166/343, se pide respeto a la presunción de inocencia.

En dicho texto, rubricado por el letrado encargado de la defensa de Mir, Jaime Campaner Muñoz, se alude a la necesidad informativa del escrito “ante la incesante y abrumadora cantidad de publicaciones en medios de comunicación y redes sociales, así como de llamadas e intentos de contacto de medios de comunicación de este país”.

El manifiesto, conformado por cinco puntos y siendo los dos primeros las palabras del delantero y la alusión a la presunción de inocencia, respectivamente, incide en que “el recién inaugurado proceso penal servirá para esclarecer los hechos y se evidenciará que la imputación no se sostiene” y deja claro que el equipo legal se centrará en su campo de trabajo y no participará en “ningún juicio paralelo”. Como quinto y último elemento del escrito se anticipa que ni el acusado ni el abogado prestarán declaración a los medios, “limitándose a participar activamente en el proceso penal que aún se halla en fase embrionaria”.

El futuro del caso Rafa Mir

El delantero del Valencia está siendo investigado, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, “sin perjuicio de ulterior calificación” por un delito de agresión sexual con acceso carnal. Esta infracción, tipificada en el artículo 179 del Código Penal y por la que, además, fue condenado en primera instancia Dani Alves, es meridiana en cuanto a la posible condena de todo aquel que incurra en ella.

Tal y como recoge el texto legal, dividido en dos apartados, Mir podría ser condenado con una pena de cuatro a doce años de prisión. “Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años”, reza el primero de los puntos.

En cuanto al segundo, que recoge que “si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años”, fue introducido en la Ley Orgánica 4/2023, popularmente denominada ‘Ley del Sólo Sí es Sí'.

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