Derechos consumidor

¿Qué gastos se devuelven y cuáles no tras la suspensión de un concierto o evento? Esto es lo que dice la ley

Festivales, conciertos, actuaciones…, con cierta frecuencia se suspenden algunos actos y los consumidores deben saber qué pueden reclamar.

¿Te han cancelado algún concierto o festival? Puede pasar. No es lo normal, pero entra dentro de la casuística. Y uno debe saber qué es lo que puede y no reclamar en estos casos para no salir altamente perjudicado.

Cuando se suspende un evento de este tipo, los organizadores están obligados a devolver a los compradores el importe de las entradas que adquirieron. Eso, por descontado. Sin embargo, existe más controversia acerca de si han de reintegrar también los gastos de servicios de gestión.

La organización de consumidores FACUA considera una cláusula abusiva el hecho de no reembolsar los gastos de gestión, de acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Entienden que deben devolver todos los importes abonados, independientemente de a qué conceptos correspondan.

No obstante, otros juristas opinan que los gastos de gestión no son un importe que se haya de devolver, ya que corresponden a un servicio que efectivamente se ha prestado por parte del organizador del evento para efectuar la venta de las entradas.

Gastos relacionados

Hay que tener en cuenta, además, que, cuando uno compra unas entradas para un festival o un concierto, en muchas ocasiones lleva también asociados otro tipo de gastos, como alojamiento y transporte cuando estas actuaciones tienen lugar fuera de su localidad. Pues bien, este tipo de gastos se pueden también reclamar, ya que implican daños y perjuicios.

La organización deberá correr a cargo de estos gastos siempre que estos no se hayan producido por causas externas a estas empresas, como problemas de seguridad o condiciones climatológicas adversas. Si es así, no tendrían obligación de abonarlos, únicamente habrían de devolver el precio de las entradas para el evento.

Cambios de fecha

Otra casuística que puede darse es que, en lugar de que se cancele el evento, este cambie de fecha o lugar de celebración. Aquí se abren dos opciones. La primera de ellas es que al consumidor le encajen las nuevas condiciones de la actuación y acepte el cambio.

Sin embargo, puede darse que el comprador no quiera o no pueda aceptar el cambio. En este caso, los organizadores deberán devolver el dinero de las entradas en un plazo máximo de una semana. Además, si el cambio no se avisa con al menos catorce días de antelación, el comprador también puede reclamar daños y perjuicios.

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