TRIBUNALES

La Audiencia de Barcelona envía a juicio a Dani Alves

El brasileño se sentará en el banquillo tras concluir la investigación sobre su presunto delito de agresión sexual y solicita a la Fiscalía que presente acusación.

Dani Alves entró en el centro penitenciario de Brians 2 el pasado 20 de enero bajo una acusación por agresión sexual a una mujer en los baños de una discoteca, la Sutton de Barcelona, el 30 de diciembre de 2022. Desde entonces su caso ha ido incurriendo en derroteros poco favorables para el exfutbolista; ahora, la investigación sobre el delito que presuntamente ha cometido, a cargo de la sección 21 de la Audiencia de Barcelona, ha llegado a su fin. Y es firme. Dani Alves en enviado a juicio tras hallar indicios incriminatorios.

Así queda recogido en el auto notificado este mismo martes con rúbrica a 9 de noviembre. “En este momento consideramos que existen suficientes indicios racionales como para acordar la apertura del juicio oral en los términos que solicita el Ministerio Fiscal y la acusación particular”, se lee. Sobre las “manifestaciones de la presunta víctima y las declaraciones testificales e informes periciales que constan en la causa” se dice que deben considerarse “como suficientes a tal efecto” sin que ello entrañe perjuicio alguno para el resultado final derivado de la fase de plenario.

Además, el tribunal, tras poner fin al sumario, da un plazo de cinco días a la Fiscalía y a la acusación particular para que aporten aquellos escritos en los que se pide una pena de prisión que iría de 8 a 10 años. El mismo margen temporal deja a la defensa para presentar los documentos pertinentes; se espera que la segunda parte insista en su inocencia argumentando el consentimiento de las relaciones. La fecha en la que se celebrará el juicio se concretará una vez se hayan llevado a cabo estos dos trámites.

Denegada la nulidad que solicita la defensa

La defensa de Alves insiste en que “se declare la nulidad de todo lo actuado desde el día 9 de enero de 2023″, fundamentando dicha petición al considerar “vulnerado el principio de presunción de inocencia en su vertiente extraprocesal”, apuntando que “el juez instructor perdió la neutralidad desde el mismo día en que dirigió el procedimiento debido al juicio paralelo que se estaba celebrando en los medios de comunicación” y considerando que “la investigación se ha dirigido únicamente a obtener pruebas que pudieran reforzar el carácter delictivo de los hechos”.

Fragmento del auto de la Audiencia provincial de Barcelona

No lo ha considerado así el tribunal. “Los procedimientos penales que afectan a personajes públicos tienen una indudable repercusión mediática”, se reconoce en el auto, que matiza lo siguiente: “estos ataques a la presunción de inocencia no tienen consecuencias intra-processum, sino que deben ser prevenidos o en su caso reparados desde el ámbito de protección del derecho al honor”. Siendo así la circunstancia, se dictamina que “de ningún modo pueden significar la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento”.

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