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La nueva orden ministerial deja al presidente como único miembro nato

Regulará los procesos electorales que las federaciones deportivas que deben celebrar este año, elimina la condición para los presidentes de las autonómicas.

Alejandro Martínez VélezEuropa Press

El BOE publica este sábado la orden ministerial que regulará los procesos electorales que las federaciones deportivas deben celebrar este año y que reduce a uno, el presidente, el número de miembros natos en cada asamblea, de forma que elimina esta condición para los presidentes de las federaciones autonómicas. La orden garantiza la proporcionalidad de la presencia femenina según el número de licencias de cada federación, pero nunca será inferior al 10 % en ningún estamento.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aprobó definitivamente el texto el pasado día 25, que renueva el que ha regido las elecciones federativas desde 2015 y que se basa en los principios de igualdad, inclusión, democratización, transparencia y buen gobierno, según el Consejo Superior de Deportes (CSD).

Entre sus principales novedades, el texto elimina la condición de miembros natos -sin ser elegidos- que tenían hasta ahora los presidentes de las federaciones autonómicas en las asambleas.

“La asamblea general estará integrada por un miembro nato y miembros electos en representación de los distintos estamentos. Será miembro nato de la asamblea general la persona que ostenta la presidencia de la federación española”, señala el artículo 8 de la orden.

“Las federaciones deportivas autonómicas (...) estarán representadas cada una de ellas según lo que establece el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, o normativa que lo sustituya (...). En defecto de normativa de aplicación (...) estarán representadas cada una de ellas por una persona elegida por la asamblea general de la correspondiente federación autonómica”, señala el nuevo texto.

La orden impide de manera expresa que pueda ser candidato a la asamblea general y a la presidencia de las federaciones deportivas españolas cualquiera que “estuviese inhabilitado para ocupar cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo por resolución firme en vía administrativa (...) o inhabilitado para el desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme o inhabilitado en el ámbito deportivo por resolución definitiva de un Tribunal Deportivo, federación nacional o internacional”.

El nuevo texto profundiza en este aspecto más que la orden de 2015, que se limitaba a señalar que podría ser candidato a presidente cualquier persona, española y mayor de edad, que no incurriera “en causa de incapacidad o inelegibilidad”.

También se modifica la posibilidad de que un miembro de la asamblea avale a más de un candidato a presidente: solo podrán presentar a uno. Otra novedad reside en el hecho de que en los casos en que solo haya un candidato a presidente, la junta electoral procederá a su proclamación sin necesidad de elección. La anterior orden señalaba que en la elección de presidente la votación debería “realizarse en todo caso”.

Para los casos de empate, el reglamento electoral debe prever un mecanismo de sorteo. El número de miembros de la asamblea oscilará entre 50 y 180, cuando el máximo previsto en la anterior orden, de 2015, era de 160. Asimismo se modifica el cupo de representación del estamento de los clubes en la asamblea.

Los clubes pasan a un 30-50 %, frente al 40-60 % anterior; los deportistas seguirán siendo entre el 25 y el 40 %, y entre ellos se mantiene la obligación de que entre el 25 y 50 % sean de alto nivel; los técnicos continúan entre el 15 y 20 %, al menos un 40 % de ellos de alto nivel (antes, 25-50 %); los jueces y árbitros tendrán entre un 5 y un 10% y otros colectivos, si los hubiera, entre 1 y 5%, como sucedía hasta ahora en ambos casos.

Si existe una especialidad principal en la federación, deberá garantizarse a la misma, al menos, la mitad de los miembros de la asamblea general. Siguiendo lo dispuesto en la Ley del Deporte de 2022, las especialidades deportivas de personas con discapacidad se integrarán en las federaciones españolas de la modalidad respectiva y, de forma ponderada, en sus órganos de gobierno. En el estamento de deportistas al menos existirá un representante.

En las federaciones con competición profesional organizada por una liga profesional, la orden mantiene que el porcentaje de representación de los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros de la misma sea del 40 % del total de cada uno de los estamentos.

Garantías para la representación femenina

Si en una federación deportiva española existen dos ligas profesionales, como sucede en el fútbol con las ligas masculina y femenina, este 40 % se distribuirá proporcionalmente entre ambas, sin que ninguna pueda tener menos del 40 % de representación del deporte profesional.

En el caso de los deportistas representantes de estas ligas profesionales, al menos un 40 % deberán haber competido en la temporada de la convocatoria o en la temporada anterior con cualquiera de las selecciones nacionales absolutas; y si hay una liga profesional femenina, ese porcentaje de jugadoras internacionales será del 50 %.

Cuando en algún estamento el porcentaje de licencias femeninas no supere el 10 %, en la asamblea la proporción de mujeres debe ser al menos del 10 %. Si la proporción de licencias esta entre el 10 y el 25 % , las asambleístas de este estamento deben ser al menos un 25 %. Y si las licencias femeninas superan el 40 %, las mujeres tendrán al menos el 40 % de la representación. Si no hay candidatas para alcanzar esos porcentajes, la representación será proporcional al número de candidaturas presentadas.

La orden dicta que la junta electoral, con tres miembros, debe incluir tanto hombres como mujeres y que la Comisión Delegada, que las federaciones también deben renovar por elección, tendrá un máximo de 15 miembros, más el presidente, con una composición de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad.

Esta señala que “se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”.

La orden también establece la obligatoriedad de acreditar la identidad para la emisión del voto por correo, voto que no podrá utilizarse para las elecciones a la presidencia de la federación y de la comisión delegada, y el mandato de que las federaciones difundan los procesos electorales “en las redes sociales donde la federación tenga presencia con carácter activo y de forma regular, así como en los entornos web de la federación, y sean notificados a todos los miembros de la asamblea general”.

Con la nueva orden las federaciones deben elaborar ahora su reglamento electoral, que trasladarán al Consejo Superior de Deportes (CSD) al menos un mes antes de la fecha prevista para el comienzo del proceso electoral, aunque el plazo puede acortarse previo informe favorable del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

El CSD remitirá cada reglamento al TAD y una vez recibido el visto bueno de este se remitirá a la Comisión Directiva del CSD para su aprobación definitiva en un plazo máximo de tres meses desde su remisión.

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