DOPAJE

“No se puede dudar de la validez del pasaporte biológico”

El caso de Ibai Salas, pendiente de recurso en la Audiencia Nacional y que podría tener graves consecuencias para España, planea sobre el curso ‘La nueva regulación de la lucha contra el dopaje en el deporte’.

Santander

España se dotó de una nueva Ley Antidopaje (Orgánica 11/2021 de 28 de diciembre) el año pasado. Atrás, quedaron los textos de 2006 y 2013. Una norma con la pretensión de armonizar la legislación española al nuevo Código Mundial Antidopaje. Ese que hace del pasaporte biológico el vértice de la lucha contra los tramposos. El método fetén. Un perfil hematológico y esteroideo del deportista que se traza por medio de análisis periódicos que ‘canta’ cuándo se utiliza una sustancia prohibida o se recurre al dopaje sanguíneo. Un método que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), primero, y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, después, han tumbado en España después de los recursos del ciclista Ibai Salas, al que la Agencia española impuso una suspensión de cuatro años en 2018. Un embrollo pendiente de que la Audiencia Nacional resuelva un recurso de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Si este órgano también declarara inválido el pasaporte, España se podría enfrentar a una suspensión internacional.

Y cómo no, el espinoso pasaporte planeó sobre el curso ‘La nueva regulación de la lucha contra el dopaje en el deporte’ que se inició hoy en la Universidad Menéndez Pelayo de Santander auspiciada por la CELAD (Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, como se ha pasado a denominarse la Agencia Española). Germán Fernández Farreres, catedrático de derecho administrativo de la Complutense y letrado adscrito al Tribunal Constitucional, lo tiene claro: “Las dudas y objeciones carecen de rigor jurídico. Estamos ante un medio de prueba absolutamente válido, necesario para determinar infracciones de dopaje. No vulnera la presunción de inocencia ni invierte la carga de la prueba”. El Tribunal Arbitraje de Deportivo (TAS, en Suiza) también ratificó la suspensión de Salas. Pero, por la colisión con los tribunales españoles no se ha ejecutado. Y hay varios casos (media docena según fuentes de la CELAD) de pasaportes adversos en España que están sin sanción, a la espera de lo que ocurra con Ibai Salas.

La nueva Ley, en su artículo Artículo 39.2, deja claro que con el pasaporte se puede sancionar. La Ley de 2013 también modificó dos artículos mediante un Real Decreto en 2017 para dejarlo claro, pero no lo consiguió del todo. “No hubo concreción y esos dos artículos han sido malinterpretados por el TAD y la sala de lo Contencioso. Sería un disparate mantener lo decidido en primera instancia”, advirtió el catedrático.

El pasaporte biológico es una prueba de cargo”, coincidió Rafael Caballero, especialista en derecho administrativo de la Complutense en una mesa en la que completó Silvia Verdugo, doctora en derecho por la Universidad de Sevilla y experta en temas de dopaje, que animó también a regular la trampa “a nivel económico, porque va de la mano”.

La nueva Ley “da plena cobertura legal a las normas internacionales de la AMA”, opina Fernández Farrares, que colaboró en la redacción del anteproyecto. Inserta en el ordenamiento jurídico español, que tiene que ceder soberanía, unas normas de carácter privado y filosofía anglosajona que, en el caso del pasaporte, ha chocado con los tribunales nacionales. “No puede dudarse de la validez jurídica del pasaporte”, advierte el catedrático. De ello depende, otra vez, la credibilidad de España. Una decisión ‘adversa’ de la Audiencia Nacional expulsaría al deporte español del deporte internacional. Ahí es nada.

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