SUPERLIGA

La Superliga puede existir, pero no jugar la Champions sin permiso de UEFA

Según el informe del Abogado General del TJUE, que es orientativo y no vinculante, las normas de FIFA y UEFA “son compatibles con el Derecho de la Competencia de la Unión Europea”.

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El Abogado general del Tribunal de Luxemburgo, el griego Athanasios Rantos, considera en una primera valoración, orientativa y no vinculante, que “las normas de la FIFA y de la UEFA que supeditan cualquier nueva competición a una autorización previa son compatibles con el Derecho de la Unión en materia de competencia. Si bien la European Super League Company tiene libertad para crear su propia competición de fútbol independiente fuera del ecosistema de la UEFA y de la FIFA, no puede, además de crear esa competición, continuar participando en las competiciones de fútbol organizadas por la FIFA y la UEFA sin la autorización previa de esas federaciones”, lo que en otras palabras significa que, en su opinión, que puede ser tenida en cuenta o no por el Tribunal General de la UE, la UEFA y la FIFA no gozan de un monopolio, por lo que la Superliga puede crear su propia competición, pero si lo hace deberá tener la autorización de FIFA y UEFA para seguir participando en sus propias competiciones. El caso irá a parar ahora el Tribunal General de Luxemburgo, un órgano formado por 15 jueces, que emitirá una sentencia, esta sí, firme y vinculante contra la que no cabe recurso y que espera para la próxima primavera.

Aunque Rantos reconoce en sus conclusiones que “la UEFA goza de una posición dominante”, entiende que la especificidad del Deporte no choca con las normas de la Competencia. El Abogado General impone el artículo 165 del Tratado de la Unión, que defiende la promoción de la educación y el deporte en el continente, sobre los artículos 101 y 102 de la misma Ley, que regulan la competencia en Europa. Sus conclusiones son las siguientes:

- Las normas de la FIFA y de la UEFA que supeditan la creación de cualquier nueva competición a una autorización previa son compatibles con el Derecho de la Unión en materia de competencia. Habida cuenta de las características de la competición proyectada, los efectos restrictivos derivados del sistema de autorización previa son inherentes y proporcionados para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la UEFA y la FIFA asociados al carácter específico del deporte.

- Las normas de la Unión en materia de competencia no prohíben a la FIFA, a la UEFA, a sus federaciones miembro o a sus ligas nacionales amenazar con sanciones a los clubes afiliados a esas federaciones en caso de que estos participen en un proyecto de creación de una nueva competición que pudiera vulnerar los objetivos legítimos perseguidos por esas federaciones de las que son miembros. Las normas de la Unión en materia de competencia no se oponen a las restricciones establecidas en el Estatuto de la FIFA referidas a la comercialización exclusiva de los derechos relativos a las competiciones organizadas por la FIFA y la UEFA en la medida en que estas restricciones resulten inherentes a la consecución de los objetivos legítimos relacionados con el carácter específico del deporte y proporcionadas a estos.

- Las libertades fundamentales reconocidas por el Derecho de la Unión no se oponen a los Estatutos de la FIFA y la UEFA que prevén que la creación de una nueva competición paneuropea de fútbol entre clubes quede sometida a un sistema de autorización previa, en la medida en que dicha exigencia sea adecuada y necesaria a tal efecto, habida cuenta de las particularidades de la competición proyectada.

Comunicado completo de abogado general del TJUE

“En el asunto European Super League Company contra UEFA/ FIFA, Athanasios Rantos, Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha presentado hoy sus conclusiones consultivas no vinculantes. Afirma que la UEFA es el organizador monopolístico de todas las grandes competiciones internacionales y tiene la “responsabilidad particular” de garantizar que no se deniegue indebidamente a terceros el acceso al mercado.

El Abogado General Rantos señala que las condiciones de acceso al mercado deben ser claras, objetivas y lo más detalladas posible para que los organizadores de competiciones de terceros puedan cumplirlas. En el caso de terceros que cumplan estas condiciones, la federación en cuestión no debe denegar el acceso. En particular, la UEFA no puede tener en cuenta su propio interés en ningún proceso de autorización.

Bernd Reichart, CEO de A22 Sports Management, ha declarado: “La opinión del Abogado General es un paso en un caso todavía abierto, y estamos satisfechos con el reconocimiento del derecho de terceros a organizar competiciones paneuropeas de clubes. El Abogado General dejó claro que la UEFA tiene una posición monopolística que conlleva importantes responsabilidades a la hora de permitir a terceros actuar libremente en el mercado. Sin embargo, creemos que los 15 jueces de la Gran Sala del TJUE que tienen la responsabilidad de examinar este caso profundizarán de forma sustancial en su análisis y ofrecerán finalmente a los clubes la oportunidad de gestionar su propio destino en Europa.”

A22 es codemandante en el caso contra la UEFA/FIFA. A la espera de una sentencia definitiva del TJUE en la primavera de 2023, A22 inició un amplio diálogo con un grupo de partes interesadas del fútbol en octubre de 2022. El objetivo es facilitar el desarrollo de un modelo deportivo sostenible para las competiciones europeas de clubes que refleje los mejores intereses mutuos y a largo plazo de los aficionados y de la comunidad futbolística en general. Acerca de A22 Sports Management A22 Sports Management es una empresa creada para promover y ayudar en la creación de la Superliga Europea. En su calidad de asesora, A22 se centra en la estructura general y en los aspectos operativos y financieros de la posible nueva competición”.

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