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Rubiales: entre la inhabilitación y decidir él su propio cese

Las denuncias presentadas tienen dos caminos. La Ley del Deporte podría conllevar el cese. En el Protocolo de la Federación es Presidencia la que decide la resolución.

JUAN MEDINAREUTERS

El beso de Luis Rubiales a Jennifer Hermoso ha desembocado en una tormenta de comunicados, críticas y denuncias de instituciones y personalidades relacionadas con el fútbol y la política. Todas ellas apelan a distintas normativas a la hora de pedir una investigación y medidas disciplinarias contra el presidente de la Federación, siempre que este no dimita. Reclaman que se aplique desde el protocolo contra la violencia sexual de la propia RFEF hasta la Ley del Deporte, que contempla diversas sanciones que alcanzan el extremo de la inhabilitación.

Si Rubiales no dimite, la llave para la continuidad o no en el cargo la tiene el Consejo Superior de Deportes. Es decir, el Gobierno. Ahora sobre la mesa tiene una denuncia de Miguel Galán, presidente de CENAFE. Precisamente él fue quien denunció a Ángel María Villar ante el CSD y desencadenó su inhabilitación como mandatario de la RFEF. El proceso es el siguiente: el CSD está estudiando la denuncia de Galán; si tiene visos jurídicos para incoar un expediente, se elevará ante Tribunal Administrativo del Deportivo, cuya sanción podría conllevar la salida de Rubiales del cargo.

Galán y AFE apelan a la Ley del Deporte para iniciar el procedimiento contra Rubiales. Todos ellos apuntan a la disposición final primera en su apartado 2.c para que se abra la investigación, que dice así: “Las actuaciones que, con ocasión del desarrollo de una prueba, competición o espectáculo deportivo o próxima su celebración, o en los recintos deportivos, en sus aledaños, o en los medios de transporte públicos en los que se pueda desplazar a los recintos deportivos, supongan acoso, entendiendo por tal toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, geográfico o social, así como la religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo”.

Según la mencionada Ley, se trata de infracciones muy graves “los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo” y “los abusos de autoridad”. Estas, según recoge el artículo 108.1, pueden conllevar la “inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida”. También se podría apelar al código penal, pero este no tiene ningún recorrido si la jugadora no denuncia o la Fiscalía entra de oficio.

El protocolo de la Federación

Tanto Galán como Estrada Fernández, otro de los demandantes, han recurrido a denunciar en la misma Federación para que activen sus mecanismos internos. Se acogen a lo que viene reflejado en el Protocolo contra la violencia sexual de la RFEF. En su punto 4 (situaciones, actitudes y comportamientos relacionados con la violencia sexual) se da un caso que se ajusta a la perfección a la situación. En uno de los apartados que habla de contacto físico, está registrado “besar a la fuerza” como comportamiento relacionado con violencia sexual.

Captura del protocolo de la RFEF contra la violencia sexual.

En el procedimiento de actuación de dicho protocolo se produce una paradoja. Tras varios análisis e investigación, el Comité Asesor realizará una propuesta de resolución en función de la gravedad de la conducta acreditada para que “la Presidencia de la RFEF dicte la oportuna resolución, que pondrá fin al procedimiento”. Es decir, el propio Rubiales, o su gabinete más próximo, decidirán sobre las denuncias presentadas contra él.

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