Barcelona

El Supremo confirma la absolución de Neymar, Rosell y Bartomeu de corrupción y estafa

El alto tribunal rechaza los recursos y avala la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que concluyó que no hubo delito en el fichaje del brasileño.

FERNANDO ZUERAS
Agencia de Noticias
Actualizado a

El Tribunal Supremo confirmó este miércoles la absolución del futbolista Neymar y de los expresidentes del Barcelona Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu de los delitos de corrupción entre particulares y estafa en el fichaje del futbolista brasileño por el conjunto azulgrana en el año 2013.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que absolvió a todos ellos de los delitos de corrupción en los negocios y estafa impropia en la modalidad de contrato simulado, de los que estaban acusados por el fichaje del futbolista en 2013 procedente del Santos brasileño.

La sentencia, consultada por Europa Press, considera probado que la mercantil DIS “adquirió en fecha 6 de marzo de 2009 los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador”, que en ese momento jugaba en el Santos brasileño y que, a cambio de los mismos, DIS le pagó cinco millones de reales brasileños.

Sin embargo, el FC Barcelona firmó un pacto con el jugador para que cuando quedara libre firmara por el club blaugrana en 2014 y abonó una cantidad sobre la que la DIS entiende que hubo fraude porque debió estar integrada en sus derechos económicos a percibir indemnización, dado que el fichaje se adelantó a 2013.

El Supremo considera que, pese a que DIS pudiera participar en esos derechos por ser titular del 40% de los derechos económicos, no era titular de los derechos federativos, que son los que permiten que un jugador pueda fichar por un equipo distinto mientras tiene contrato en vigor con otro club.

En este sentido, por el traspaso del jugador al FC Barcelona DIS recibió 6.840.000 euros, que representa el 40% de los 17.100.000 euros del precio de traspaso.

El contrato era “real”

Por todo ello, el Supremo sostiene que no existe prueba indiciaria que lleve a la inferencia de que los contratos previos se llevaron a cabo para ocultar una intención defraudatoria de los derechos económicos de DIS, sino que se trató de una práctica llevada a cabo por un club interesado en contratar al jugador cuando quedase libre.

“Esto no supone una actuación delictiva de corrupción entre particulares ni de simulación contractual, por cuanto el contrato y la intención subyacente de las partes era real, cual pactar unas condiciones económicas y abonarlo para cuando quedara libre, lo que queda en el terreno del derecho deportivo y normas FIFA o UEFA, pero no afectante al derecho penal”, concluye.

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Sobre si el Santos tuvo conocimiento o no del pacto de noviembre de 2011 es “irrelevante”, porque finalmente hubo traspaso y todos cobraron lo que con arreglo a derecho figuraba por contrato.

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