Sociedad

Si tienes goteras en tu vivienda o garaje, la Ley de Propiedad Horizontal confirma si paga la comunidad de vecinos o el propietario

El vecindario suele asumir los costes, salvo en casos en los que la avería afecte a instalaciones particulares.

AON Comunidades
Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente estudiante del Máster en Periodismo Multimedia Profesional en la misma institución, su trayectoria académica y profesional está marcada por una pasión por la escritura que le acompaña desde la infancia.
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Las viviendas tienen muchos enemigos que nunca quieres encontrar por la mañana, y uno de los más famosos son las goteras, que te hacen sentir que en cualquier momento se te va a caer el techo encima. La constante humedad puede hacer que se generen estos fenómenos en domicilios o garajes, y siempre surge la misma pregunta.

¿Quién tiene el deber de asumir los costes de la reparación? Para responder a esta cuestión hay que acudir a lo que dicta la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España.

Si nos fijamos en el artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, podemos ver cómo explica que la comunidad de vecinos está obligada a realizar “los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.

¿Qué hacer en caso de goteras?

En caso de tener este fenómeno en tu casa, primero tienes que comprobar si la construcción sigue en garantía. En caso afirmativo, deberá ser la promotora quien asuma los costes de reparación. Pero si, por el contrario, esta se encuentra expirada, será la comunidad de vecinos quien asuma la responsabilidad.

Álex Nasu, administrador de fincas, comenta que puedes pedir a la comunidad que repare un defecto si se trata de un elemento común. Es decir, aquellos defectos que se produzcan en el tejado, la cubierta, los bajantes, los forjados o las fachadas, tanto en vivienda como en garaje, deberán ser arreglados por la comunidad.

En este caso, el presidente debe solicitar que se realice un informe técnico y convocar una junta extraordinaria para aprobar la derrama, que suele tener un alto coste.

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Existen algunas excepciones en las que el propietario debe asumir la reparación, y es cuando el daño se produce en un elemento privativo, como las tuberías del baño o la cocina. Aunque hay que recordar que todas aquellas reparaciones derivadas del mantenimiento de un elemento común siguen siendo responsabilidad de la comunidad de vecinos.

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