SOCIEDAD

¿Qué es el tráfico de influencias? El delito por el que se han abierto diligencias contra Begoña Gómez

Se trata de uno de los delitos contra la Administración Pública y se produce cuando alguien aprovecha una posición de superioridad frente a otra en busca resolución que le reporte un beneficio económico.

Eduardo ParraEuropa Press

Este miércoles el Juzgado de Instrucción número 41 de Plaza de Castilla ha abierto diligencias contra la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, denunciada por presuntos delitos de tráfico de influencias. Un hecho que ha llevado a Pedro Sánchez a publicar una carta a la ciudadanía para denunciar lo ocurrido y, de paso, plantearse si merece la pena mantenerse al frente del Ejecutivo.

“Necesito parar y reflexionar”, asegura un Pedro Sánchez que abre la puerta a una retirada prematura como presidente del Gobierno. La apertura de diligencias se produce el pasado 16 de abril, después de una denuncia presentada por el sindicato Manos Limpias. Según dicha denuncia, tal y como recoge Europa Press, desde el sindicato aseguran que Begoña Gómez “prevaliéndose de su estatus personal, esposa del presidente del Gobierno de España, ha venido recomendando o avalando por carta de recomendación con su firma a empresarios que se presentaban a licitaciones públicas”.

Tráfico de influencias: qué es y qué penas hay

El delito de tráficos de influencias implica la capacidad de influir en un funcionario o autoridad pública a través de una situación de prevalimiento con el fin de conseguir un beneficio económico a través de una resolución.

Está tipificado como uno de los delitos contra la Administración Pública. Se comete cuando alguien, ya sea particular o cargo público, se vale de su situación ventajosa de superioridad frente a otra para que emita una resolución que le genere, de forma directa o indirecta, un beneficio económico.

Dicho delito está regulado en los artículos 428 a 430 del Código Penal y tiene tres formas de comisión, en función de cómo se realice y de la naturaleza del sujeto. En el caso en cuestión, debemos tomar como referencia el artículo 429, siendo un particular que influye en un funcionario público o autoridad.

Artículo 429 del Código Penal

El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Para que exista este delito deben darse tres requisitos: una influencia ejercida sobre la autoridad o el funcionario que debe dictar una resolución, el prevalimiento, que es la situación provocada por esta influencia, y que las actuaciones tengan como fin obtener un beneficio económico, ya sea para el sujeto activo o para un tercero.

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