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POLÍTICA

¿Qué es Manos Limpias? La organización que menciona Pedro Sánchez en su carta y ha denunciado a su mujer

La entidad se fundó en 1995 por Miguel Bernad, abogado y expolítico ultraderechista, y se presenta como el “único sindicato” que pide la independencia del Poder Judicial.

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FILE PHOTO: Spanish Prime Minister Pedro Sanchez and his wife Begona Gomez arrive at a dinner hosted by Lithuanian President Gitanas Nauseda, during a NATO leaders summit in Vilnius, Lithuania July 11, 2023. REUTERS/Yves Herman/File Photo
Yves HermanREUTERS

Este miércoles se ha producido un efecto dominó en la política española. Por la mañana, se ha conocido que un juzgado de Madrid ha abierto diligencias de investigación contra Begoña Gómez —la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez— por presuntamente recibir comisiones por tráfico de influencias y corrupción. La investigación se abre después de que Gómez recibiera una denuncia del colectivo Manos Limpias.

A la tarde, el mismo Sánchez ha publicado una carta a la ciudadanía en la que ha dejado en el aire su continuidad como presidente del Gobierno. “Esta estrategia de acoso y derribo lleva meses perpetrándose [...] Necesito parar y reflexionar. Si debo continuar al frente del Gobierno o renunciar a este alto honor”, ha señalado Sánchez. El efecto dominó ha provocado que el presidente se plantee dimitir. ¿Qué es el colectivo Manos Limpias?

Según la web de la organización, “el primer y único sindicato” del país que quiere “lograr la independencia del Poder Judicial y la verdadera y real democratización” de las instituciones. Se define como una fundación anticorrupción. Se fundó en 1995 y ha participado en juicios muy mediáticos, como los atentados del 11-M y en causas contra el independentismo. Está dirigido por Miguel Bernad, exsecretario general del Frente Nacional.

Según recoge Newtral, Manos Limpias suele interponer denuncias y se persona como acusación particular. En 2007 el Tribunal Supremo archivó una querella que la organización presentó contra Juan del Olmo, juez de la Audiencia Nacional, a raíz del 11-M. En 2016, la Audiencia Nacional investiga a Bernad por extorsionar a empresas y bancos en colaboración con la asociación de consumidores Ausbanc, liderada por Luis Pineda. Se les acusaba de denunciar a empresas y pedir dinero a cambio a las empresas afectadas para retirar las demandas.

Pineda fue condenado a ocho años de cárcel, y Bernad a cuatro. Pero este 2024 fueron absueltos por el Tribunal Supremo, que consideró que “las presiones que, efectivamente, empleaba Luis P. en sus negociaciones, -por más que puedan resultar censurables en el plano de la valoración ética-, no se alcanzan para colmar el concepto de intimidación”. Manos Limpias también ha denunciado a dirigentes del movimiento independentista catalán y ha participado en causas contra en Procés. También ha llevado al Tribunal Supremo el acuerdo entre Junts y PSOE para tramitar la ley de amnistía, pero el Supremo desestimó la demanda. También han participado en la acusación en el caso Nóos, donde pidieron la imputación de la infanta Cristina de Borbón.

¿Por qué denuncia a la mujer de Pedro Sánchez?

La mujer de Sánchez, Begoña Gómez, dirigió el IE Africa Center, un centro académico europeo centrado en los estudios africanos que pertenece al Instituto de Empresa (IE). Manos Limpias denuncia a Gómez por un supuesto delito de tráfico de influencias durante su etapa en el IE. Allí tuvo relación con los dueños de Globalia, una empresa propietaria de Air Europa, que financió un evento del IE. Más tarde, el Consejo de Gobierno aprobó el rescate a esa empresa y a otras tantas con un fondo creado en pandemia para impulsar de nuevo algunas empresas estratégica.

Después, Gómez dirigió una cátedra en la Universidad Complutense en la que participó un empresario que acabó presentándose a un concurso público con 32 cartas de recomendación, una de ellas firmada por la esposa de Sánchez. Otras cartas estaban firmadas por empresas e instituciones gobernadas por el PP, según El País. El empresario en cuestión era Carlos Barrabes, y los fondos fueron adjudicados por Red.es, entonces era dependiente del Ministerio de Economía. Las cartas de recomendación contaban un 8% en la adjudicación, y la mesa de contratación solo destacó las firmadas por empresas tecnológicas. Según El País, Begoña Gómez no tenía ninguna relación con el personal de Red.es que valoró la oferta de Barrabes.

Por otro lado, el Gobierno acabó rescatando a Air Aeuropa con un préstamo de 475 millones de euros, como lo hizo con otras aerolíneas durante la pandemia. Otros países europeos hicieron lo mismo con sus principales aerolíneas.

Requisitos para condenar un tráfico de influencias

El Tribunal Supremo explica algunos requisitos para poder condenar a alguien por tráfico de influencias. Son los siguientes:

“Presión moral eficiente sobre la voluntad de quien ha de resolver”. “La influencia debe ser entendida como presión moral eficiente sobre la voluntad de quien ha de resolver para alterar el proceso motivador de aquel introduciendo en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos, que debieran ser los únicos ingredientes de su análisis, previo a la decisión, de manera que su resolución o actuación sea debida a la presión ejercida”, indica el Supremo en su sentencia 646/2021.

No hay actos administrativos que prueben la influencia de Gómez en Air Europa o en Barrabes. Se sabe que se reunió en varias ocasiones con los responsables de Air Europa, y que estos intentaron financiar un evento impulsado por el Instituto de Empresa. En el caso de Barrabes, los encargados de adjudicar el contrato público destacó las cartas firmadas por empresas tecnológicas y no por las de las instituciones públicas.

“Relación personal del sujeto activo con el funcionario”. “En el caso del artículo 429 del Código Penal [El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con este o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años], se requiere que la influencia sea actuada en el contexto de una situación típica: la relación personal del sujeto activo con el funcionario. Lo que hace de este un delito especial, ya que solamente puede ser autor quien se encuentra en dicha situación”, explica el Tribunal en la misma sentencia.

Gómez no tenía relación con las personas que valoraron la oferta de Barrabes, aunque una de las cartas estaba firmada por ella.

“Que la influencia vaya orientada a conseguir una resolución”. “Tampoco basta que un ciudadano trate de influir espuriamente en el funcionario que resuelve si no mantiene con él una relación que deba considerarse de naturaleza “personal” y, además, se prevale de la misma”. “El tipo [penal de tráfico de influencias] exige la existencia de una relación personal del sujeto con una autoridad o funcionario público. Pero no es suficiente la existencia de la misma, sino que, además, es necesario que el sujeto actúe prevaliéndose de ella y que, de esa forma, influya en quién debe resolver. Precisamente, porque el tipo exige que esa influencia vaya orientada a conseguir una resolución, y no cualquier otra clase de comportamiento”.

El Consejo de Ministros se limitó a aprobar la propuesta del Consejo Gestor que se creó en pandemia para distribuir los fondos de rescate. Ese Consejo estaba liderado por el presidente o vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y por cuatro vocales del Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y por los ministerios de Hacienda, Industria y Energía.

“Que se ejerza predominio o fuerza moral”. “La influencia debe consistir en una presión moral eficiente sobre la acción o la decisión de otra persona, derivada de la posición o status del sujeto activo”.

No hay ningún indicio de esas presiones denunciadas por Manos Limpias.

“Que la única explicación a la conducta del funcionario sea aquella presión”. “El tipo objetivo consiste en “influir”... es decir, la sugestión, inclinación, invitación o instigación que una persona lleva a cabo sobre otra para alterar el proceso motivador de esta, que ha de ser una autoridad o funcionario, respecto de una decisión a tomar en un asunto relativo a su cargo abusando de una situación de superioridad”. “Como consecuencia de estas exigencias típicas, en el relato de hechos probados debe constar una conducta que pueda considerarse como una presión moral eficiente. O, en otro caso, la descripción de una situación en la que la única explicación a la conducta del funcionario o autoridad sea la existencia de aquella presión, constitutiva del acto de influencia”.

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