SOCIEDAD

¿Me pueden despedir si el dueño de mi empresa se jubila y cuánto me toca de indemnización y paro?

La indemnización por este tipo de despido es de un mes de salario, exento de IRPF, y FOGASA no cubriría la indemnización en caso de quiebra empresarial.

Actualizado a
Jesús Hellín Europa Press

La pérdida de empleo debido a la jubilación del empresario es un fenómeno que, aunque pueda parecer injusto a primera vista, está firmemente arraigado en la realidad empresarial. Esta situación, definida por el Estatuto de los Trabajadores, se desglosa en requisitos legales y una indemnización específica para aquellos afectados por el cierre de empresas cuando los empresarios deciden jubilarse.

El empresario debe ser una persona física

La primera condición es el cese efectivo de la actividad empresarial, lo que implica el cierre total del negocio. Este requisito se basa en la causalidad directa entre la jubilación del empresario y el cierre de la empresa, estableciendo así un doble encadenamiento causal: la jubilación desencadena el cierre, y el cierre justifica la extinción de los contratos.

Otro aspecto crucial es que el empresario sea una persona física, no jurídica. Este despido por jubilación aplica únicamente a empresarios individuales o aquellos afiliados a regímenes específicos. La comunicación escrita a los empleados, detallando el motivo de la extinción y la indemnización correspondiente, es un tercer elemento esencial en este proceso.

Además, existe un componente temporal relevante: el “plazo prudencial”. Aunque no es necesario que la jubilación, cese de actividad y extinción de contratos ocurran simultáneamente, debe existir un periodo de tiempo razonable para que estos eventos se desarrollen. Casos donde este plazo se excede, como un ejemplo real de siete años entre la jubilación y el despido, son considerados improcedentes por los tribunales.

FOGASA no se hace cargo

En términos prácticos, la indemnización por este tipo de despido es de un mes de salario, exento de IRPF, lo cual, aunque pueda parecer una cuantía baja, otorga al empleado el derecho al paro. Sin embargo, la falta de obligación por parte de FOGASA de abonar la indemnización en caso de quiebra empresarial es una realidad a tener en cuenta.

Estas reglas no solo aplican en situaciones de jubilación, sino también cuando el empresario cesa la actividad por ser pensionista de invalidez o fallece. En casos de incapacidad, se requiere acreditar una incapacidad total, permanente o gran invalidez para que esta figura legal sea válida. La complejidad de estos escenarios resalta la importancia de comprender los matices legales y prácticos de un despido por jubilación del empresario.

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