SOCIEDAD

¿Me puede prohibir un alojamiento llevar a mi mascota de vacaciones en verano? Esto dice la Ley de Arrendamientos Urbanos

La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 4.2, señala que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados”.

Son muchas las personas que cuentan con una mascota o más en España. Precisamente, el hecho de tener animales de compañía es un factor a tener en cuenta a la hora de reservar un alojamiento en caso de irse de vacaciones, ya que no todos ellos permiten su entrada.

La mayoría de hoteles prohíben la presencia de mascotas en sus instalaciones. Un hecho similar al que sucede con los apartamentos o viviendas en alquiler, aunque en menor medida. El miedo a los desperfectos que puedan causar o el ruido que puedan generar, son algunos de los factores por los que algunos caseros prefieren evitar la entrada de mascotas en los alojamientos que ponen a disposición durante el periodo estival. Un hecho que obliga a las personas con mascotas a buscar un alojamiento que sí permita su entrada.

Qué dice la Ley

En cuanto a la presencia de animales de compañía en alojamientos, el Código de Animales de Compañía publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge, entre otras tantas leyes, la ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales que, en su artículo 14, establece lo siguiente. “Los animales de compañía podrán tener limitado su acceso a hoteles, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas cuando el titular del establecimiento determine las condiciones específicas de admisión”.

Por otro lado, en lo referente a los apartamentos o viviendas en alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su artículo 4.2, señala que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados”. Esto quiere decir que, aunque no se recoja de forma directa si se puede o no permitir la entrada de animales de compañía, sí se pueden establecer cláusulas por las que se puede prohibir de forma expresa.

Si el alojamiento en cuestión no recoge en sus condiciones la prohibición de alojar a animales de compañía y sí permite su entrada, no debería existir ningún impedimento legal para que el inquilino acuda con su mascota al alojamiento que reservó para marcharse de vacaciones. Sin embargo, puede suceder que el inquilino se aloje en una comunidad de vecinos o una urbanización que prohíba la presencia de mascotas si está recogido en los estatutos de su comunidad. Ahí sí que no está permitida la entrada de animales.

Más ciudades en España con hoteles que permiten su entrada

En España, cada vez son más los hoteles que sí permiten la entrada de mascotas. Algunos de estos alojamientos se encuentran en ciudades como San Sebastián, Bilbao, Málaga, Sevilla, Barcelona, Madrid, Benidorm, Mallorca, Ibiza y Formentera, tal y como recoge la web de reservas de alojamientos ‘Booking’. Por otro lado, en plataformas como Airbnb o Vrbo también existen numerosos alojamientos en todo el territorio nacional que permiten la entrada de animales de compañía a los domicilios.

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