Los trabajadores que podrán cobrar hasta 12.000 euros en el momento de su jubilación
Quienes demoren su jubilación podrán elegir entre un porcentaje adicional del 4% por año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, o una cantidad a tanto alzado por año cotizado.
España se encuentra inmersa en un proceso de incremento de la edad de jubilación hasta los 67 años en el año 2027. Mientras, para el próximo año, se espera que la edad de jubilación sea de 66 años y 8 meses para aquellos que acrediten un periodo de cotización inferior a 38 años y tres meses.
Mientras, se mantendrá en los 65 años para aquellos que hayan cotizado, al menos, esos 38 años y tres meses mencionados anteriormente. A partir de 2027, aquellos que quieran jubilarse con 65 años, deberán cotizar al la Seguridad Social un total de 38 meses y 6 meses o más. Sin embargo, existe la opción de la jubilación demorada para aquellos trabajadores que deseen alargar su vida laboral, con el objetivo de obtener beneficios en su futura pensión.
Para ello, es indispensable cumplir con algunos requisitos. Entre ellos, se requiere haber cotizado, como mínimo, 15 años, y también tener cumplida la edad mínima de jubilación marcada para el año en curso. Desde el año pasado, con la entrada en vigor del Real Decreto 371/2023 de 16 de mayo, existe una opción mixta que se añade a las dos existentes entre las que pueden optar los empleados.
Dos fórmulas para demorar la jubilación
En el primer caso, los trabajadores pueden optar por percibir un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria. Mientras, la segunda vía contempla la posibilidad de recibir una cantidad a tanto alzado por año cotizado.
Esta cantidad puede ir desde los 5.000 hasta los 12.000 euros, en función de los años cotizados cuando se alcance la edad de jubilación. Para poder percibir esos 12.000 euros, será necesario acreditar un periodo de cotización de, al menos, 44 años y seis meses por la base máxima.
Vía mixta
Por último, la vía mixta es una combinación de las dos anteriores. No tiene carácter retroactivo, se calcula en función de los años que se alargue la vida laboral y dependerá del periodo de cotización acreditado entre la fecha ordinaria y la efectiva de jubilación.
Quienes elijan esta fórmula y retrasen su jubilación entre dos y diez años, el complemento consistirá en la suma de un 4% por cada año de la mitad de ese período, y una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado. Si el periodo es igual o superior a once años, el complemento será la suma de una cantidad a tanto alzado por cinco años de ese período, y un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada uno de los años restantes.
Sigue el canal de Diario AS en WhatsApp, donde encontrarás todo el deporte en un solo espacio: la actualidad del día, la agenda con la última hora de los eventos deportivos más importantes, las imágenes más destacadas, la opinión de las mejores firmas de AS, reportajes, vídeos, y algo de humor de vez en cuando.