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Jubilación demorada: qué es, en qué consiste, requisitos y cómo acceder

Se puede cobrar entre un 2% y un 4% más en la pensión si se retrasa la edad de jubilación de forma voluntaria. Hay que cumplir una serie de condiciones.

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Jubilación demorada: qué es, en qué consiste, requisitos y cómo acceder

La jubilación demorada es una modalidad en la que el trabajador retrasa su jubilación más allá de la edad ordinaria de forma voluntaria, y accede a la pensión de jubilación más tarde. Una vez se jubile, si cumple todos los requisitos que estipula la Seguridad Social, el pensionista recibirá un porcentaje adicional en la pensión. 

Requisitos para la jubilación demorada

Para que se reconozca una jubilación demorada y se sume un porcentaje a la pensión de trabajador, es imprescindible cumplir todos los requisitos para jubilarse. Pero además, es necesario que el trabajador hubiera cumplido el periodo mínimo de cotización exigido, que es de 15 años, cuando cumplió la edad a la que podía jubilarse de forma ordinaria, que actualmente se sitúa en los 65 años.

¿Cuánto aumenta la pensión?

En porcentaje de aumento de la pensión varía en función del número de años cotizados que se acrediten entra la edad a la que se podría haber jubilado el trabajador y la edad a la que se jubila realmente tras haber optado por la jubilación demorada. Este porcentaje se suma al total que le corresponda al jubilado de acuerdo con los años que haya cotizado.

El porcentaje varia desde un 2% por año hasta un 4% para quienes se aplica la legislación posterior al 1 de enero de 2013. Por lo que, se aplica un 4% anual si el trabajador cotizó más de 37 años; un 2,75 % si el trabajador cotizó entre 25 y 37 años; y un 2% cuando el trabajador haya cotizado 25 años en total.

Se aplican otros porcentajes para las personas que están enmarcadas en la legislación anterior al 1 de enero de 2013. En este caso, a estas pensiones se les añade un 2% por cada año cotizado desde la fecha en que se cumplió 65 años hasta la fecha de la jubilación demorada; y un  3% cuando se ha cotizado como mínimo 40 años de al cumplir los 65.