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Los nuevos supuestos de incapacidad temporal (IT) que entrarán en vigor este 1 de junio

La nueva modificación de la ley orgánica crea tres nuevas situaciones de incapacidad temporal: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y la prolongación del periodo habitual del embarazo.

ANTONIO GIL / agm

Ya publicada en el BOE, el próximo 1 de junio entrará en vigor una modificación que actualiza la Ley Orgánica 2/2010, referida a la salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta actualización contiene tres nuevas situaciones que pueden llevar a un estado de incapacidad temporal (IT) en las mujeres en periodo de gestación o de menstruación.

Recogido todo en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, dispone que las mujeres que se encuentren en situaciones de menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo incapacitante y atendida por el Servicio Público de Salud y desde la 39º semana del embarazo hasta el parto.

Menstruación incapacitante secundaria

En este caso, el texto orgánico recoge que se reconocerán como situaciones especiales de IT a “la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.

Dentro de este aspecto, la ley define a la menstruación incapacitante secundaria como “una situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”. En este caso, pueden subyacer, tal y como detalla la ley, de enfermedades como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, disuria... entre otros.

Además, la modificación establece que los tres primeros días de baja, que corrían a cargo del descuento en la nómina de la trabajadora, pasarán a estar cubiertos de forma íntegra por la Seguridad Social.

Aborto voluntario o involuntario

En este caso, la ley indica que se considerará situación especial de IT a “la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo”.

Además, pone de manifiesto que la Seguridad Social se encargará del desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, y “pone a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja”.

A partir de la 39º semana de gestación

La última situación que se reconocerá un supuesto especial de IT se detalla como “contingencias comunes en caso de gestación de la mujer trabajadora a partir del primer día de la 39º semana de gestación hasta el parto”.

Adicionalmente, la Seguridad social será la entidad responsable del subsidio del día siguiente al de la baja en el trabajo, así como por parte de la empresa a abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja. También establece una excepción en la que si la trabajadora se hubiera encontrado en una situación de riesgo en el embarazo, “la embarazada continuará percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse”.

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