SOCIEDAD

Los casos en los que la Seguridad Social te puede quitar la pensión de incapacidad permanente

Aunque la ayuda haya sido otorgada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede retirarla dependiendo de las circunstancias.

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado los datos correspondientes al mes de octubre acerca del gasto realizado en pensiones contributivas, el cual ha supuesto unos 12.075,3 millones de euros. De esa cifra, un total de 1.056 millones se han destinado para las 944.816 personas que han recibido las pensiones de incapacidad permanente.

Pese a que se le haya otorgado dicha pensión a alguien, en necesario saber que aunque la propia denominación de la pensión de incapacidad señala que es permanente, la ayuda puede ser retirada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social si se dan una serie de circunstancias.

En sí, la Seguridad Social puede ordenar la suspensión o retirada de la pensión de incapacidad permanente. En el primer caso, no se extingue el derecho a la pensión, sino que se detienen los pagos asociados a la misma, mientras que la extinción supondría la pérdida del derecho a la pensión, y por consiguiente a los pagos que contiene.

Casos que justifican la suspensión de la pensión:

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Cuando la incapacidad permanente se deba a la imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando la incapacidad permanente se deba a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Motivos para la extinción del derecho a la pensión

Sin embargo, la Seguridad Social explica que el derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente queda extinguido cuando se cumplen los siguientes casos:

Motivos:

  • Revisión con resultado de curación.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
  • Revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

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