Sociedad

Le despiden de Abogados Cristianos estando de baja por incapacidad y acaba cobrando 50.000 euros tras nueve meses de trabajo

La Asociación deberá indemnizar a la letrada cesada con 1.900 euros y en torno a 50.000 euros en concepto de salarios de tramitación.

Vistas de la fachada de la sede del Supremo, a 21 de diciembre de 2023, en Madrid (España). El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y el presidente interino del Tribunal Supremo (TS) se ha reunido hoy, en plena escalada de tensión por los señalamientos de los partidos independentistas a jueces y magistrados.
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Alberto Ortega / Europa Press
21/12/2023
Alberto Ortega | Europa Press
Actualizado a

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decidido que la Asociación de Abogados Cristianos despidió de forma incorrecta a una abogada tras haberse ausentado por baja médica. Como consecuencia, la organización deberá pagarle una indemnización de aproximadamente 1.900 euros.

La letrada cesada comenzó a trabajar en marzo de 2021 y en diciembre del mismo año dejó de asistir a su puesto debido a una baja por incapacidad temporal, y se llevó un ordenador de la empresa. Durante enero de 2022, no se presentó a trabajar sin previo aviso, lo que llevó a la Asociación a contactarla varias veces. Finalmente, el 18 de enero le pidieron que devolviera el ordenador, y al día siguiente le comunicaron su despido por supuestamente haber actuado de mala fe.

El Juzgado de lo Social n.º 2 de Valladolid revisó el caso y concluyó que el despido no fue válido. La carta de cese no explicaba claramente por qué la trabajadora había incumplido su contrato ni qué bienes había tomado sin permiso. Por esto, el tribunal ordenó que la abogada fuera readmitida o, si no, que se le pagara una compensación. Inicialmente, se estableció en 1.541 euros, pero luego el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la aumentó a 1.897 euros.

Una demanda de revisión por presuntas irregularidades en la sentencia

La Asociación de Abogados Cristianos no estuvo de acuerdo con la sentencia e instó para que se anulara ante el Tribunal Supremo. Argumentaron que, además de la indemnización, se les exigía pagarle a la abogada 50.000 euros en sueldos atrasados, algo que consideraban injusto porque había trabajado solo nueve meses. También aseguraron que hubo irregularidades en el juicio que afectaron su derecho a defenderse.

Uno de sus principales reclamos fue que la funcionaria encargada del caso tenía una supuesta amistad con la abogada despedida, lo que, según ellos, pudo haber influido en la sentencia. También señalaron que había habido decisiones contradictorias sobre cuánto dinero debían pagar, lo que generó confusión.

Sin embargo, la abogada negó estas acusaciones y afirmó que la demanda de revisión no cumplía con los requisitos legales. Dijo que la Asociación no había usado todos los recursos legales antes de presentar la revisión y que todo el proceso se llevó a cabo de acuerdo con la ley.

Veredicto final

En este contexto, el Tribunal Supremo analizó los argumentos de ambas partes y decidió rechazar la demanda de revisión. Explicó que la Asociación no presentó un recurso de casación antes de intentar anular la sentencia, lo que significaba que no había agotado todas las vías legales disponibles. Además, concluyó que las supuestas irregularidades ocurrieron mucho antes de la presentación de la demanda y que la ley exige que estos reclamos se hagan en un plazo máximo de tres meses.

El alto tribunal también dejó claro que no se demostró la supuesta amistad entre la funcionaria judicial y la abogada despedida ni se probó cómo eso pudo haber afectado la decisión del caso. Además, señaló que la Asociación no utilizó los mecanismos adecuados para impugnar el proceso, como pedir la recusación de la funcionaria o solicitar la nulidad del juicio.

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Con este fallo, la Sala de lo Social del máximo órgano jurisdiccional cerró el caso, confirmando que el despido fue improcedente y que la Asociación de Abogados Cristianos debe pagar la indemnización correspondiente.

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