SOCIEDAD

La edad a la que te podrás jubilar si has nacido entre 1959 y 1969

Los nacidos en 1958, que cumplen 65 años este 2024, se podrán jubilar siempre y cuando hayan cotizado un mínimo de 38 años, ya que si no su edad para jubilarse pasará a 66 años y 6 meses.

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Jubilarse a la edad ordinaria es un “sueño” que muchas personas quieren conseguir pero que cada vez está más lejos. Y es que, a pesar de que las últimas reformas de las pensiones introdujeron novedades con el objetivo de sostener el sistema, es cada vez más difícil poder pararse a pensar en cuando llegará el momento de jubilarse.

Para desgracia de las arcas del Estado, el número de jubilaciones empieza a crecer estrepitosamente como consecuencia de los 650.000 nacimientos que se produjeron en el 1958, coincidiendo con el fenómeno social conocido como “la generación del baby boom”. No obstante, para desgracia de miles de trabajadores, no todos los que nacieron en el 1958 podrán jubilarse en este 2024. Y es que, quienes no hayan cotizado un mínimo de 38 años o mas, su edad para jubilarse pasará de 65 años a 66 años y 6 meses.

Edad para la jubilación ordinaria

La siguiente tabla de la Seguridad Social indica las edades de jubilación ordinaria y el período de cotización que se aplican de forma gradual:

Edad para la jubilación ordinaria

  • 2024: 38 o más años cotizados: 65 años / menos de 38 años cotizados: 66 años y 6 meses
  • 2025: 38 años y 3 meses o más cotizados: 65 años / menos de 38 años y 3 meses: 66 años y 8 meses
  • 2026: 38 años y 3 meses o más cotizados: 65 años / menos de 38 años y 3 meses: 66 años y 10 meses
  • A partir de 2027: 38 años y 6 meses o más: 65 años /menos de 38 años y 6 meses: 67 años

¿A que edad podré jubilarme?

La edad de jubilación ordinaria seguirá incrementándose hasta alcanzar los 67 años en 2027, por lo que para retirarse a los 65 años hará falta haber cotizado aún más a la Seguridad Social.

La edad a la que te podrías jubilar según tu años de nacimiento

  • 1959: jubilación ordinaria en 2024 con 65 años (66 años y 6 meses si no se han cotizado 38 años o más
  • 1960: jubilación ordinaria en 2025 con 65 años (66 años y 8 meses si no se han cotizado 38 años o más
  • 1961: jubilación ordinaria en 2026 con 65 años (66 años y 10 meses si no se han cotizado 38 años o más
  • 1962: jubilación ordinaria en 2027 con 65 años (67 años si no se han cotizado 38 años o más
  • 1963: jubilación ordinaria en 2028 con 65 años (67 años  si no se han cotizado 38 años o más
  • 1964: jubilación ordinaria en 2029 con 65 años (67 años si no se han cotizado 38 años o más
  • 1965: jubilación ordinaria en 2030 con 65 años (67 años si no se han cotizado 38 años o más
  • 1966: jubilación ordinaria en 2031 con 65 años (67 años si no se han cotizado 38 años o más
  • 1967: jubilación ordinaria en 2032 con 65 años (67 años si no se han cotizado 38 años o más
  • 1968: jubilación ordinaria en 2033 con 65 años (67 años si no se han cotizado 38 años o más
  • 1969: jubilación ordinaria en 2034 con 65 años (67 años si no se han cotizado 38 años o más

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