El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si tu empresa te obliga a coger vacaciones en Navidad, puedes apelar al artículo 38
La normativa recoge que el periodo vacacional será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. Su disfrute se pactará de común acuerdo entre empresario y trabajador.
Se acerca la Navidad y, con ella, el periodo que servirá a muchos trabajadores para desconectar de la rutina, y aprovechar estas fechas tan señaladas en el calendario para reunirse con familiares y amigos.
Una de las dudas más frecuentes entre los empleados surge acerca del disfrute del periodo vacacional, y sobre la obligatoriedad para coger vacaciones en estas fechas. La respuesta, en cualquier caso, queda a expensas de lo recogido en el convenio colectivo, o de la política interna de la empresa.
¿Qué dice el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores?
Este artículo del Estatuto de los Trabajadores, que regula las vacaciones anuales, recoge que el periodo de vacaciones anuales retribuidas será “el pactado en convenio colectivo o contrato individual” y cuya duración no será inferior a treinta días naturales.
Además, el periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador, conforme a lo establecido en los convenios colectivos. La normativa contempla, por otra parte, que la jurisdicción social será la responsable de determinar la fecha de disfrute de las vacaciones en caso de que existiera desacuerdo entre las partes.
Respuesta y excepciones
Sobre si existe obligación unilateral por parte de la empresa para coger vacaciones en Navidad, la respuesta es no, aunque hay matices importantes a tener en cuenta. En este caso, entra en juego el convenio colectivo, y/o la existencia de un acuerdo previo entre empresa y trabajador.
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Si así lo estipula el convenio colectivo, o en el contrato de trabajo, la empresa sí puede obligar al trabajador a coger vacaciones en Navidad. En cualquier caso, es importante en cualquier caso revisar el convenio colectivo.
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