El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: si tu jefe no te quiere dar las fechas de tus vacaciones, puedes apelar al artículo 38
Este artículo es el encargado de regular las condiciones de las vacaciones anuales de los trabajadores, cuyo periodo se fija de común acuerdo entre empresa y empleado.


Las vacaciones son el periodo del año más esperado por la inmensa mayoría de trabajadores, ya que permite a estos desconectar de la rutina laboral y disfrutar de unos días de descanso, que se puedan aprovechar para viajar o simplemente pasar tiempo con familia y/o amigos.
Al igual que otros derechos reconocidos, también están contempladas en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente, en el artículo 38. Este regula las condiciones para fijar las vacaciones de los trabajadores, el periodo de su disfrute, su calendario y cómo se debe proceder ante un posible con la empresa en lo referente a su elección y disfrute.
¿Qué dice el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores?
En su primer punto, este artículo expone que el periodo de vacaciones anuales retribuidas “será el pactado en convenio colectivo o contrato individual” y que, en ningún caso, su duración será inferior a 30 días.
A su vez, el segundo punto recoge un aspecto fundamental que también menciona el punto anterior. El periodo de disfrute de las vacaciones será pactado de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo.
Sobre el momento en que el trabajador conocerá las fechas de vacaciones que le correspondan, este será de, al menos, dos meses antes de su disfrute. Por otra parte, el calendario lo establecerá la empresa.
¿Qué sucede si hay desacuerdo entre las partes?
Tal y como recoge el segundo punto del artículo, en caso de que empresario y trabajador no se pongan de acuerdo para concretar el periodo de disfrute de vacaciones, será la jurisdicción social quien decida al respecto.
“En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”.
Coincidencia con incapacidad temporal
La ley también contempla supuestos en los que las vacaciones puedan coincidir, en el caso de las mujeres, con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia. En este caso, el art 38 recoge que "se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera“.
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Sucede lo mismo con incapacidad temporal por contingencias diferentes a las mencionadas. En su caso, el trabajador podrá hacerlo “una vez finalice su incapacidad” y con la condición de que “no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.
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