Defensa

¿Cuánto cobra un legionario en España en 2025 y cuál es su sueldo en función de los complementos?

El salario base para un militar de carrera que forme parte de Tropa y Marinería esde 696 a 836,41 euros mensuales según si categoría es C-2 ó C-1, a lo que había que sumar el dinero correspondiente a complementos variables.

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¿Qué labor tienen los legionarios. Pues bien, se encargan de actividades y misiones de ayuda humanitaria, campañas contra incendios, actividades de preparación física y táctica, combate en zonas urbanas y marchas a pie. Sus condiciones de trabajo se regulan por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, que recoge el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

La Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) comunicó que el salario base para un militar de carrera que forme parte de Tropa y Marinería era de 696 euros o 836,41 euros mensuales según si categoría es C-2 o C-1, a lo que había que sumar el dinero correspondiente a complementos variables que varían en función del puesto desempeñado en el Ejército.

Salario base y complementos variables

Asimismo, el pasado mes de enero, el Ministerio de Defensa de España anunció la aprobación de un decreto que contempla un incremento salarial de 200 euros mensuales para todos los militares, incluyendo a los integrantes del Ejército de Tierra, pero esta subida ha sido de 300 euros para los miembros de Tropa y Marinería, grupo donde se encuadran los legionarios. El aumento se produce en el complemento específico por su labor que tiene cada militar.

Por tanto, al salario base antes mencionado, en 2025 hay que sumar esos 300 euros que han tenido de subida todos los miembros de Tropa y Marinería en su complemento específico.

Sueldo

Así las cosas, sumando el salario base, el complemento específico y demás complementos como la antigüedad, de acuerdo a la mencionada asociación, un soldado o marinero C-2 rondaba los 1.190 euros netos mensuales en 2024, con un sueldo base de 696 euros. Por su parte, el C-1 llega a los 1.334 euros mensuales el pasado año, con el mencionado sueldo base de 836,41 euros. Ahora se produce un incremento de 300 euros brutos, por lo que sus salarios netos estarán en torno a los 1.450 netos en el caso del rango C-2 y en torno a los 1.600 en el caso de los C-1 tras aplicar las deducciones correspondientes.

Cada trienio de antigüedad se paga a 30,61 en el caso de los C-1 y a 20,84 en el caso de los C-2. El complemento de empleo es de 331 euros tanto para el C-1 como el C-2, mientras que el específico es de 167 euros.

Los sueldos anuales de los militares C1 y C2 en 2025

Antes de aplicar la subida en ese complemento específico, los salarios de las distingas categorías de Tropa y Marinería era la siguiente:

  • Cabos mayor: 21.916 euros anuales (C1)
  • Cabos primero: 20.454 euros anuales (C1)
  • Cabo: 18.964 euros anuales (C2)
  • Soldados o marineros: 17.927 euros anuales (C2)

Con la subida de 300 euros mensuales, los de Tropa y Marinería, donde están los legionarios, perciben por tanto 4.200 euros brutos al año más, divididos en 14 pagas.

Según el artículo 14 del Real Decreto, durante el período de formación básica militar y, en su caso específica, los seleccionados para adquirir la condición de reservista voluntario, así como el personal reservista voluntario cuando sea activado para la realización de períodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y perfeccionamiento, percibirá una indemnización “calculada sobre el salario mínimo interprofesional diario vigente”.

Retribuciones básicas y complementarias

El sueldo es el asignado a cada uno de los subgrupos de clasificación a que se refiere el artículo 152.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, según la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, mientras que los trienios están constituidos por una cuantía fijada en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

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Los complementos de empleo, específico y de dedicación especial son conceptos retributivos que se corresponden, respectivamente, con los complementos de destino, específico y de productividad recogidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, para los funcionarios civiles.

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