SEGURIDAD SOCIAL

¿Cuándo una baja temporal pasa a ser una incapacidad permanente? Las tres posibles vías de la Seguridad Social

El periodo máximo legal que un trabajador puede estar de baja temporal es de 18 meses de forma continua. Una vez alcanzado ese tope legal, el caso deberá ser determinado por el INSS.

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El número de bajas laborales en España ha experimentado un aumento considerable. Aproximadamente el 2% de los trabajadores, entre 2007 y 2012, faltaban a su puesto por motivos de salud. No obstante, el año pasado, la cifra se duplicó, llegando al 4,1%, según el último estudio sobre los determinantes del absentismo laboral.

Con esta tasa, España se sitúa, junto a Francia y Portugal, a la cabeza del ranking de absentismo laboral por incapacidad temporal entre los países de la Unión Europea (UE). Aunque también se han observado aumentos significativos en otros países, la media en la UE es del 2,5%.

El impacto de la COVID-19

Sin duda alguna, la pandemia del coronavirus ha marcado un antes y un después en este tipo de permisos en los que el estado de salud justifica no acudir al trabajo durante un tiempo determinado. Ahora bien, una enfermedad o cualquier cuestión de salud puede pasar de ser temporal o incapacitar para cualquier práctica laboral.

Es de esta manera como una baja laboral pasa a ser una incapacidad permanente. Y es que no es un trámite directo, sino que entra a valor el caso de forma pormenorizada el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tal y como recoge ‘Las Provincias’.

Aspectos destacados

El periodo máximo legal inicialmente que un trabajador puede estar de baja temporal es de 18 meses de forma continua. Es decir, que durante año y medio se deben seguir las revisiones y los controles médicos oportunos que determinen puntualmente que el empleado no está en condiciones para regresar a su puesto de trabajo.

Una vez alcanzado ese tope legal, el caso deberá ser determinado por el INSS para decretar una de las tres posibles situaciones: otorgar al empleado su derecho a pensión por una incapacidad permanente, dar el alta médica ante una notable mejoría o aplicar una prórroga extraordinaria del caso.

A tener en cuenta

Con todo ello, cabe destacar que la pensión por incapacidad permanente estará plenamente condicionada por el tipo que se determine: parcial cuando sea del 33%; total cuando sí se pueda trabajar en otro sector; absoluta cuando se impida cualquier práctica laboral o en grado de gran invalidez si la persona pasa a necesitar asistencia diaria.

En caso de que el INSS optase por aplicar una prórroga, cuando finalice este periodo extraordinario, solo habrá dos alternativas: dar el alta directamente o decretar una incapacidad permanente, puesto que la ley impide que el trabajador continúe en situación de baja.

Eso sí, hay que tener en cuenta que la Seguridad Social no reconocerá el derecho a una incapacidad permanente antes de finalizar la situación de incapacidad temporal. Por tanto, en base a ello, deberá superarse la baja médica para poder optar a una prestación mensual del Gobierno de España.

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