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¿Se puede pedir el prorrateo de las pagas extra y cuándo se puede solicitar?

Los convenios colectivos que regulan los diferentes sectores de actividad son los que establecen tanto su cuantía, como su periodicidad.

Las pagas extraordinarias son aquellos tipos de retribución salarial de un trabajador que, a diferencia de la nómina, se abona por parte de la empresa en momentos puntuales a excepción de que estén prorrateadas. En este último escenario, la cuantía correspondiente no se paga en momentos concretos, sino que se calcula su equivalente y se paga de forma progresiva a lo largo del año.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 31, establece la obligatoriedad de un mínimo de dos pagas extraordinarias al año, una de ellas en Navidad y la otra cuando se fije por convenio o en el contrato que vincula a trabajador y empresa, normalmente en verano. Las empresas pueden imponer, según las condiciones que establezca el convenio colectivo, que las pagas extra estén prorrateadas, lo que significa que el importe de las mismas se reparte entre los 12 meses del año.

Sobre si se puede pedir el prorrateo de las pagas extra, son los convenios colectivos que regulan los diferentes sectores laborales los que establecen su cuantía y su periodicidad. Sin embargo, el propio artículo 31 del ET recoge lo siguiente. “No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades”, de modo que la ley se remite a lo que figure en cada convenio colectivo.

Con respecto a la cuantía de las pagas extraordinarias, estas no pueden ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, que es de 950 euros al mes en 14 pagas al año. Suelen cobrarse una nómina idéntica al resto o incluso con algún plus. En caso de que el trabajador no haya cumplido un año en la empresa todavía, su paga extra será proporcional al tiempo trabajado, y se calcula multiplicando el valor de la paga por los días trabajados, y dividiendo el resultado entre los días del periodo de paga extra.

En el caso de los trabajadores que reciben la paga prorrateada no percibirían una paga extra en diciembre, puesto que la ingresan de forma mensual en forma de mayor cantidad sobre el salario base. Se calcula de la siguiente forma. Salario base + (salario base / 12). La cantidad exacta corresponderá a lo que esté fijado en el convenio.

Pagas extra de jubilados en 2023

Tal y como anunció la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, las pensiones subirán un 8,5% en 2023, después de confirmarse la aprobación de los Presupuestos y de que el IPC medio haya subido en torno a u 8,5, tras conocer el dato de inflación de noviembre. Por tanto, la pensión mínima de jubilación se sitúa en los 966,19 euros al mes con cónyuge a su cargo. Esto supone 76 euros más que el año pasado.

Sin cónyuge a su cargo la pensión queda en 783,04 euros mensuales en 14 pagas. En cuanto a la pensión máxima esta superará, por primera vez, los 3.000 euros mensuales. De esta forma, las pagas extras de junio y diciembre subirán también un 8,5%.

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