¿Qué es un trabajador nocturno, cuáles son los requisitos y cuándo se cobra el plus de nocturnidad?
Un trabajador nocturno se desarrolla entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. El plus de nocturnidad oscila entre el 25% y el 30% del salario base mensual, sin contar las pagas extraordinarias.
El artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores considera un trabajo como ‘nocturno’ cuando se realiza y desarrolla entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. Por convenio colectivo este periodo se puede aumentar, por ejemplo considerando trabajo nocturno el que se realice hasta las 7 de la mañana, pero no disminuir.
El trabajador nocturno se retribuye en función del acuerdo al que se haya llegado en una negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y la empresa. Por lo general, los convenios colectivos establecen un incremento del valor de cada hora trabajada en horario de 22:00 a 06:00 horas.
Diferencias entre horas nocturnas y el trabajador nocturno
En este caso, hay que diferenciar entre las horas nocturnas y el trabajador nocturno, ya que un trabajador puede realizar horas nocturnas de manera puntual, sin ser un trabajador nocturno. El trabajador nocturno es el que realice normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria de trabajo en horario nocturno.
También lo es el trabajador que en cómputo anual trabaje de noche al menos un tercio de su jornada. Esto sucede, en su mayoría, en los trabajadores a turnos cuando uno de esos turnos es de noche.
Colectivos que no pueden ser trabajadores nocturnos
Hay que recordar que los trabajadores menores de 18 años no pueden trabajar en horario nocturno, ni tampoco aquellas personas que tengan un contrato para la formación y el aprendizaje. Además, las mujeres embarazadas o lactantes tienen una protección especial respecto al trabajo nocturno.
Si la evaluación de riesgos indica que existe un riesgo para la seguridad, la salud, el embarazo o la lactancia, la empresa tendrá que llevar a cabo las medidas necesarias para evitar este riesgo, adaptando las condiciones y el tiempo de trabajo, incluyendo la no realización de trabajo nocturno o a turnos.
Límites del trabajo nocturno
Los trabajadores nocturnos no podrán tener jornadas de más de 8 horas de media, teniendo como de referencia un periodo de 15 días. Asimismo, no pueden hacer horas extra. Algunos convenios colectivos amplían el periodo de referencia, pero siempre con una jornada diaria media de 8 horas.
Estos dos límites solo admiten excepciones en caso de trabajos para prevenir o intervenir ante siniestros, daños urgentes o por irregularidades del trabajo a turno que no sean causadas por la empresa, debido a la necesidad de superar estas situaciones anómalas. En estos casos las horas de más serán compensadas con descanso o pagadas como horas extra.
Plus de nocturnidad
El plus de nocturnidad se abona en función de las horas trabajadas en horario nocturno, independientemente de que se trate de un trabajador nocturno o no. En primer lugar, cabe destacar que no existe un plus de nocturnidad mínimo, y que se establecerá después de la negociación acordada entre los representantes de los trabajadores y la empresa por convenio colectivo.
Por norma general, el plus de nocturnidad oscila entre el 25% y el 30% del salario base mensual, sin contar las pagas extraordinarias. De este modo, si el convenio colectivo no dice nada al respecto, la empresa no estará en la obligación de pagar un plus de nocturnidad a sus trabajadores, a no ser que se haya negociado de manera individual.
También podría darse el caso de que la empresa haya fijado el salario de un empleado teniendo en cuenta que se trata de un trabajo nocturno. A su vez, está la posibilidad de compensar el trabajo nocturno con horas de descanso, en la proporción marcada en el convenio colectivo.