ELECCIONES ANDALUCÍA 2022

¿Cuánto se cobra por ser presidente de mesa electoral y vocal en Andalucía y cuáles son las funciones?

Los 30.561 miembros de las 10.187 mesas electorales que se constituirán el domingo 19 de junio en Andalucía percibirán una dieta de 65 euros.

Sánchez Moreno

Faltan pocos días para que se celebren los comicios en Andalucía. El 19 de junio más de 6,6 millones de andaluces están llamados a las urnas. Los partidos políticos han presentado sus programas electorales para ocupar su silla en San Telmo. Para ello, tendrán que ser elegidos en las elecciones autonómicas de este domingo. En la jornada electoral constituirán 10.187 mesas electorales. Cada mesa contará con tres personas: un presidente y dos vocales. Los elegidos percibirán una dieta de 65 euros (misma cantidad que en las elecciones del pasado 2 de diciembre de 2018).

Los miembros ya se conocen. Estos son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de cada mesa correspondiente. Este sorteo se realiza entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno antes de la convocatoria. Los participantes tienen que saber leer y escribir, y además, tienen que ser menores de 70 años. A partir de los 65 años pueden manifestar su renuncia en un plazo de siete días. El presidente debe tener el título de Bachiller, el de Formación Profesional de segundo grado o el de Graduado Escolar equivalente. La mesa electoral contará con dos suplentes por cada uno de los miembros.

Compensación económica y funciones de los miembros de las mesas electorales

Los designados presidentes y vocales de una mesa electoral cobrarán 65 euros, coincidiendo esta cantidad con la dieta de los comicios del pasado 2 de diciembre de 2018. La Junta Electoral Central especifica que, las dietas que procedan para los presidentes y vocales de las mesas electorales se regulan por Orden Ministerial. La Orden INT/ 282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales señala que con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los miembros cobrarán 65,00 euros.

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que sean nombrados presidente o vocal de la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación (si es laboral). La Junta Electoral Central establece que los miembros tienen “derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior”. En el caso de los trabajadores con horario nocturno, el turno de noche del día de la votación se computa como jornada laboral electoral, por lo que, el derecho de reducción de la jornada de trabajo a cinco horas se puede ejercer en el turno de noche siguiente (siempre que este turno se inicie del día posterior al de las elecciones).

Los miembros de las mesas recibirán un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por acuerdo del Consejo de ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autonómicas.

Es obligatorio asistir a la mesa electoral si es elegido. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece en su artículo 143 los delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales: “El presidente los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”. No obstante, hay algunas causas que te eximen de ello y podrán acreditarse en el plazo de una semana desde la elección para ser miembro de la mesa.

Miembros de Juntas Electorales, Provinciales y de Zona

Los miembros de las Juntas Electorales de Andalucía, Provinciales y de Zona, así como el personal de servicio, tienen derecho a percibir compensaciones económicas. En el caso de los integrantes de la Junta Electoral de Andalucía, la compensación asciende a 4.975 euros para la presidencia; 4.522 para la vicepresidencia; 4.068 para la secretaría y 3.166 para las vocalías.

Por otra parte, los miembros de las Juntas Provinciales recibirán estas cantidades en provincias con un censo superior a 1.000 mesas electorales:

  • Presidencia: 3.375 euros
  • Secretaría: 3.165 euros
  • Vocalías judiciales y delegados de la Oficina del Censo Electoral: 1.477 euros
  • Vocalías no judiciales: 844 euros

En el caso de que el censo sea inferior a 1.000 mesas electorales, percibirán las siguientes cantidades:

  • Presidencia: 3.165 euros
  • Secretaría: 2.954 euros
  • Vocalías judiciales y delegados de la Oficina del Censo Electoral: 1.351 euros
  • Vocalías no judiciales: 760 euros

Para las Juntas Electorales de Zona se establece 2.532 euros para la Presidencia, 2.322 (Secretaría), 1.055 (vocalías judiciales) y 590 (vocalías no judiciales). Los secretarios de ayuntamientos percibirán 929 euros (en municipios con más de 50 mesas), 844 euros (entre 11 y 50 mesas) y 760 euros (menos de 11 mesas).

Los miembros que se desplacen fuera del municipio de su residencia habitual para asistir a las reuniones recibirán íntegramente los gastos de transporte. En el caso de usar el vehículo particular, cada kilómetro se le compensará con 0,19 euros. Por último, hay previstas remuneraciones por servicios extraordinarios de los colaboradores y secretarios de ayuntamientos, así como las fijadas para los jueces de Primera Instancia o de Paz.

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