Mesa electoral en Andalucía | Causas de exenciones, escrito de renuncia, plazos y cómo alegar
Los miembros de las mesas electorales de Andalucía ya se conocen. Ausentarse sin causa justificada puede suponer sanciones económicas o pena de prisión.
Los andaluces están llamados a las urnas el próximo 19 de junio. Más de 6,6 millones de personas están citadas a votar en estas elecciones autonómicas. Los miembros de las 10.187 mesas electorales ya están seleccionados. Un total de nueve personas están citadas por mesas (tres titulares y dos suplentes por cada puesto).
Esta responsabilidad ha de cumplirse. Eludirla puede acarrear una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses. Así lo recoge el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral. No obstante, esta ley contempla una serie de “impedimentos y excusas justificadas” que permiten a los miembros de las mesas librarse de esta obligación.
Dentro de la lista hay que hacer una distinción entre causas personales, familiares y profesionales. Estos son los motivos que se plasman en la Instrucción 6/2011, en el artículo 27.3. de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Motivos personales
Justificados por sí solos
- Ser mayor de 65 y menor de 70.
- Presentar una situación de discapacidad, declarada de acuerdo con la Ley de Integración Social de Minusválidos.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez.
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante baja médica.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social (artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 133.bis y concordantes LGSS. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del periodo de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito en su reconocimiento.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
Sujetas a valoración
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de un miembro de una mesa electoral o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 134 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Causas familiares
Justificadas por sí solas
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
Sujetas a valoración
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Causas profesionales
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Escrito de renuncia, plazos y cómo alegar
Los seleccionados para formar parte de la mesa electoral cuentan con un plazo de siete días desde que reciben la notificación para justificar la causa que les impide desempeñar el cargo. Los designados deberán rellenar una solicitud y presentarla a la Junta Electoral correspondiente. Estos son los documentos que deben cumplimentarse:
- Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o carné de conducir
- Fotocopia del nombramiento de la mesa electoral
- Solicitud de excusa cumplimentada
- Fotocopias de los documentos que justifiquen la renuncia y originales para su cotejo
La junta tiene cinco días para resolver la situación. En caso de aceptarla, el primer suplente recibirá la notificación. Si este no puede, tiene que comunicarlo en menos de 72 horas antes de las elecciones (tres días antes). En caso de que el impedimento se produjese después de ese plazo, el aviso tendría que ser inmediato.
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