ELECCIONES 28-M

¿Qué pasa si no me presento a la mesa electoral y cuáles son las posibles sanciones?

Las elecciones municipales y autonómicas son este 28 de mayo. Te contamos qué pasaría si uno de los miembros de la mesa electoral se ausenta durante las votaciones

Este 28 de mayo se celebran elecciones municipales y autonómicas en España. Se constituirán miles de mesas electorales en los cientos de colegios que recorren la geografía de nuestro país.

Sigue en directo la jornada electoral de las Elecciones Municipales y Autonómicas del 28M

Los miembros de las mesas electorales (titulares y suplentes) deberán estar en el local electoral a las 8 horas y, en ese momento, dará comienzo a uno de los rituales más habituales de la democracia en nuestro país. Se constituirán las mesas electorales, que deberán estar habilitadas para que a partir de las 9 de la mañana se ponga en marcha la votación.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) contempla varios supuestos que, por sí mismos, justifican la renuncia; y otros tantos que puede suponer una justificación para no formar parte de la mesa electoral y que deberán ser valorados por las juntas electorales de zona.

¿Cuándo se puede renunciar a una mesa electoral?

Quienes fueran elegidos para formar parte de una mesa electoral el 28 de mayo tienen un plazo de siete días desde que recibieron la notificación, indicando la causa que justifique su ausencia y documentando la misma. La Junta Electoral de Zona dispone de un plazo de cinco días para resolver la situación favorable o desfavorable.

En caso de que haya un imprevisto tras estas fechas, los miembros de las mesas que no puedan desempeñar su cargo deberán comunicarlo al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando las justificaciones que correspondan.

Si el impedimento se produce después de este plazo, el aviso tendría que realizarse de forma inmediata y antes de la hora de constitución de las mesas, para que se pueda convocar al suplente y/o nombrar a otro si fuera necesario.

¿Cuáles son las sanciones por no acudir a la mesa electoral?

El presidente y los vocales de las mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.




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