POLÍTICA

Qué es una enmienda transaccional, el último acuerdo entre PSOE y Junts para la Ley de Amnistía

Se trata de una modificación que parte de una enmienda ya presentada, y tiene por objeto cambiar el texto inicial que fue redactado.

MoncloaEuropa Press

El pasado miércoles el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, avanzó a primera hora de la mañana la entada de “cambios” en la ley de amnistía para conseguir llegar a un acuerdo con ERC y Junts. Apenas unas horas más tarde, el acuerdo era una realidad. Y, este jueves, la Comisión de Justicia del Congreso dio su visto bueno al nuevo texto, en el que se incluyen las enmiendas transaccionales pactadas entre PSOE, Junts y ERC.

Concretamente, la reforma de la proposición de ley se centra en tres artículos: el 1, el 2 y el 7. Entre ellos figura el de los casos de terrorismo, motivo por el que el grupo parlamentario de Carles Puigdemont votó en contra cuando el texto fue llevado al Congreso. De este modo, se acotan los delitos que no quedarán cubiertos por la medida de gracia, de acuerdo con la legislación internacional.

Una enmienda transaccional es la modificación creada a partir del contenido de otras enmiendas presentadas previamente, con el fin de modificar el texto inicial. Tras abrir la Mesa del Congreso el plazo para presentar enmiendas a una iniciativa legislativa, los grupos pueden hacer propuestas de cambios o devolver el texto. “Sólo podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las ya presentadas y el texto del dictamen cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a su admisión y ésta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige”, señala el reglamento del Congreso.

Modificaciones

Tras la petición de Junts, se ampliará dos meses el ámbito temporal de la amnistía, comenzando el 1 de noviembre de 2011 en lugar del 1 de enero de 2012. Dentro del apartado II se puede leer que la amnistía “no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos. Entre ellos, añade, acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento de los responsables.

Siguiendo en el mismo apartado, se indica que el objetivo de la norma “pasa por finalizar la ejecución de las condenas y los procesos judiciales que afectan a todas las personas, sin excepción”, que participaron en el proceso independentista. En lo referente al terrorismo se eliminan las referencias al Código Penal. Del mismo modo, quedan sin cobertura “actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo”, de acuerdo con la directiva europea de 2017, y que hayan causado “de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos”.

En cuanto a los delitos de traición, contra la paz o la independencia del Estado y aquellos asociados a la defensa nacional que recoge el Código Penal, se acuerda que quedan excluidos de la amnistía cuando se haya producido “un amenaza efectiva y real, además de un uso efectivo de le fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España”.

Por último, en cuanto al delito de malversación, se explica que entrará en la medida cuando vaya dirigido a financiar, sufragar o facilitar el procés “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”. A este respecto, no se considerará enriquecimiento el uso de fondos públicos para el procés cuando, “independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico”, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal.

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