ELECCIONES 28-M

El PSOE denuncia a Ayuso

El motivo de la denuncia es el uso de la sede de la Comunidad de Madrid en la Puerta del Sol para dar una entrevista en periodo electoral.

A. Pérez Meca Europa Press

La campaña electoral llega a su fin, con la inminente llegada de las votaciones el próximo domingo. Millones de españoles acudirán a las urnas para elegir a sus líderes políticos durante los próximos cuatro años. En la Comunidad de Madrid, la principal favorita es la actual presidenta, Isabel Díaz Ayuso, que se presenta a la reelección con el Partido Popular. En estas jornadas previas, ha concedido diversas entrevistas.

En una de ellas, la elección del escenario no ha sentado bien en el seno del PSOE. Según informan fuentes de Ferraz a la Agencia EFE, en una información adelantada por Servimedia, el partido socialista denunciará ante la Junta Electoral Central por usar la sede de a Comunidad de Madrid de la Puerta del sol para hacer una entrevista en pleno periodo electoral, algo que no permite la ley. En entrevista, para El Mundo, la baronesa del PP habla de sus aspiraciones y la situación en la región.

Prohibido por la ley

De acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 50.2, no se permite a los poderes públicos el uso de medios institucionales en época electoral para promocionar sus logros. La cuantía de la sanción va desde los 300 hasta los 3.000 euros. Como precedente, la Junta Electoral Central ya sancionó al presidente Pedro Sánchez con 500 euros, y a la exportavoz Isabel Celaá con 2.200, por el uso “electoralista” que hicieron del Palacio de la Moncloa antes de las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019.

“Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”, señala concretamente el texto.

En este artículo de la LOREG se indica que la publicidad institucional se debe realizar en “espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate”. Además, tampoco está permitido realizar actos de inauguración de obras, servicios públicos o proyectos de estos. “Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios”, concluye.

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