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Permisos retribuidos de cuidados en la Ley de Familias: requisitos y quiénes pueden pedirlos

Se podrán beneficiar los progenitores de los hijos de 0 a 3 años de la “renta crianza” de 100 euros dependiendo de las circunstancias familiares que tengan.

Fredy Torra Europa Press

El pasado 28 de marzo el Congreso de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Familias, que retira la prohibición del “pin parental” (habilitar a los progenitores o tutores legales de un estudiante a negar su asistencia a actividades complementarias fuera del currículo formal) y concede una serie de permisos retribuidos de ciudados y una ayuda de 100 euros a progenitores de hijos de 0 a 3 años bajo ciertas circunstancias.

La nueva Ley que será aprobada el el Congreso de los Diputados por vía urgente a petición de Ione Belarra, ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España, introduce ampliaciones además de la eliminación del pin parental: tres nuevos permisos para el ciudado de personas dependientes y la nueva denominada “renta crianza”.

Requisitos y quiénes pueden pedirlos

Para poder solicitar y beneficiarse los permisos de la Ley de Familias y de la “renta crianza” para progenitores con descendientes de 0 a 3 años, se necesitan cumplir una serie de requisitos y circunstancias que determinan quiénes están en condiciones de pedirlo:

  • Madres cobrando una una prestación por desempleo contributiva o no
  • Madres que se hayan dado de alta en los 30 días previos a la Seguridad Social antes de solicitarlo, sin depender el tipo de contrato que tengan (a tiempo parcial o completo)
  • Familias monoparientales o monomarentales al estar uno de los progenitores ingresado o en en prisión más de un año, teniendo uno de ellos la custodia
  • El progenitor en caso de fallecimiento del otro cónyuge
  • Progenitores con el mismo sexo.



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