¿Me puedo desgravar el IVA en la Renta y en qué casillas se deduce?
El IVA, salvo excepciones, no debe ser incluido en la Declaración de la Renta. Este cuenta con su propia declaración independiente.
La Declaración de la Renta es uno de los momentos más esperados por parte de todos los contribuyentes en España. Desde el pasado 11 de abril, todos aquellos que estén obligados a mostrar este papel deben ponerse al corriente con sus obligaciones con Hacienda. Los beneficios obtenidos de las actividades profesionales son mostradas a la Agencia Tributaria, y, en ese momento, se sabrá si hay que ‘pagar’, o, si, por el contrario, este proceso sale a ‘devolver’.
Sobre este momento, marcado en rojo en el calendario de millones de hogares en nuestro país, hay que tener en cuenta varios matices y detalles relevantes. Uno de ellos está estrechamente relacionado con el IVA. Este impuesto, considerado como indirecto, y que grava el consumo, tiene varias cuestiones que se formulan de forma repetida. Una de ellas es si se debe incluir en la Declaración de la Renta.
¿Qué es el IVA?
En primer lugar, hay que definir este impuesto, que goza de una gran relevancia. Tanta, que tiene su propia declaración, independiente de la del IRPF, que es la que se debe rellenar para poder entregar la Renta. Este aspecto está contemplado por la Agencia Tributaria, ente encargada de organizar sendos procesos burocráticos, y lo define en su portal oficial.
Tal y como lo ve el fisco en España, el IVA es “un impuesto de naturaleza indirecta porque recae sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, concretamente, el consumo de bienes y servicios”. Asimismo, grava las ‘entregas de bienes y prestaciones de servicios’, las ‘adquisiciones intracomunitarias de bienes’ y las ‘importaciones de bienes’.
El IVA no se incluye en la Declaración de la Renta
Tras definir este concepto, se debe poner luz en uno de los aspectos más repetidos en torno a este impuesto: saber si entra dentro de la Declaración de la Renta. A este respecto, Declarando apunta que el IVA no está incluido dentro de dicho documento. El modelo 130, uno de los más conocidos de este proceso, incluye todos aquellos gastos que se desarrollan a consecuencia de la actividad profesional del ciudadano.
Asimismo, estos gastos deben cumplir una serie de requisitos, y si se llevan a cabo, se convierten en lo que se conoce con el nombre de ‘gasto deducible’. En el caso del IVA, Declarando apunta a que, ya que es un impuesto indirecto aplicado al consumo, no es considerado como un gasto deducible, por lo que no debe ser incluido en la Declaración de la Renta.
El IVA se presenta en una declaración independiente
Asimismo, a pesar de que no se deba presentar en la Declaración de la Renta, el IVA está obligado a ser cumplimentado y mostrado ante la Agencia Tributaria en un documento propio e independiente del anteriormente mencionado. Conocido con el nombre de ‘Modelo 303′, este es un proceso realizado de forma trimestral.
En este caso, y, de acuerdo con lo que apunta InfoAutónomos, lo que se debe hacer es fraccionar el IVA, por lo que hay que pagar cada tres meses este impuesto, tanto el repercutido en las facturas de las ventas llevadas a cabo y el soportado en el documento correspondiente a los gastos. En el caso de que este último sea mayor al primero, tal y como apunta Camerfirma, será el fisco el que tenga que devolver dinero al ciudadano. En el supuesto contrario, será el contribuyente el que deba abonar una cantidad concreta.
Una excepción que se debe tener en cuenta
Eso sí, hay que mencionar que no en todos los casos el IVA no se debe presentar en la Renta. Hay un supuesto en concreto, y en el que están relacionados los autónomos, en el que sí se puede hacer. De acuerdo con lo que informa Declarando, si este colectivo realiza una actividad exenta de IVA, se puede incluir como gasto deducible en el modelo 130 de la declaración.
¿Qué significa que esté exenta? La actividad profesional que desarrolle el autónomo en cuestión no debe estar gravada por el IVA, es decir, que el tipo de este impuesto sea de un 0%. Solo en este caso, se puede considerar como gasto deducible, y, por lo tanto, se puede añadir en el proceso abierto desde el 11 de abril hasta el 30 de junio.