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Qué pasa si una gestoría comete un error en tu declaración de la Renta y quién pagaría las multas

En un principio, la sanción recaería sobre el contribuyente. Sin embargo, si se demuestra que el error es por parte del asesor, se podría reclamar responsabilidades a la gestoría.

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Qué pasa si una gestoría comete un error en tu declaración de la Renta y quién pagaría las multas

Derivar a una empresa externa la declaración de la Renta es una práctica que suele ser más común de lo habitual a la hora de rendir cuentas anualmente con Hacienda, especialmente en el caso de autónomos y pequeñas y medianas empresas (PYMES). Sin embargo, a la hora de realizarla pueden existir errores que la Agencia Tributaria identifique y suponga una sanción económica por ello, de la cual la responsabilidad de hacerse cargo de la multa depende de diferentes circunstancias.

Al no ser una actividad que tenga carácter de obligatoriedad, en un primer momento, la Agencia sancionará al contribuyente en el caso de que se haya producido un error en la declaración de la Renta. Es ahí donde hay que esclarecer quién ha tenido culpa del error para responsabilizarse económicamente del mismo.

Responsabilidad del contribuyente

Los errores más comunes de los clientes de las gestorías se resumen en no entregar la información en los plazos correctos, suministrar dicha información de forma incorrecta (errores en las cifras o datos no veraces) o señalar de forma errónea el procedimiento para realizar la renta. En este caso, en contribuyente tendría la responsabilidad de asumir la sanción económica.

Responsabilidad de la gestoría

En caso de que haya un error y se demuestre que la autoría de dicho fallo reside en el asesoramiento, existe una normativa, recogida en el BOE como Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en la que la gestoría figuraría como responsable solidario en caso de que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. En dicho caso, según enumera El Español, las gestorías podrían tener tres tipos de responsabilidades:

Responsabilidad tributaria

Recogida por la Ley General Tributaria, señala que son responsables solidarios de las deudas fiscales las personas que colaboren activamente en la comisión de una infracción, siendo incluso objeto de sanción por parte de la Agencia Tributaria.

Responsabilidad penal

En este caso, la responsabilidad penal dependerá de la naturaleza y características del fraude. También influye en él su influencia en la declaración. Concretando en este aspecto, desde los tribunales se valorará si su intervención ha sido imprescindible para cometer el delito, erigiéndose como cooperador necesario cuando su intervención resulta imprescindible para cometer el delito.

Responsabilidad civil

Por último, la gestoría sería responsable civil en el caso de que realice de forma errónea su labor y ésta suponga un perjuicio económico en forma de sanción al contribuyente. Recalcar que en esta situación, la gestoría únicamente se haría responsable de las consecuencias económicas que han sido objeto de perjuicio al contribuyente.