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La lista de jubilados que pueden sumar un ‘plus’ en su pensión de jubilación

El complemento de género permite a los jubilados cobrar un plus si fueron el miembro de la pareja al que más le afectó laboralmente las responsabilidades de tener un hijo.

PACO PUENTESEL PAIS

Si ha tenido uno o más hijos puede solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de su pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Este complemento entró en vigor en febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha.

Este complemento afecta principalmente a las mujeres, pero con la reforma de 2021 los hombres también pueden solicitarlo, siempre y cuando haya sido el miembro de la pareja más afectado por el cuidado de los hijos. La nueva norma también permite cobrar la ayuda desde el primer hijo y no del segundo, como establecía la anterior ley.

Para poder recibir el complemento es necesario haber tenido uno o más hijos y ser beneficiario de la pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Además, es importante saber que tan solo uno de los dos progenitores podrá cobrar el complemento.

¿Cuánto se cobra por el complemento y cuáles son los requisitos?

En cuanto a la cuantía, se fija cada año en la ley de presupuestos generales del Estado, que establecía para 2021 un total de 27 euros mensuales por cada hijo o hija, es decir, 378 €/año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos y se abona en 14 pagas. Este importe inicial se revalorizará anualmente con el IPC -del mismo modo que las pensiones- por lo que los complementos reconocidos antes de 2022 se han beneficiado de una revalorización del 2,5% para este año.

Entre los requisitos:

  • Hay que estar a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.

En el caso de los hombres, necesitarán acreditar alguno de los siguientes requisitos, según recoge la web de la Seguridad Social:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

Si los progenitores son dos mujeres, se reconoce el complemento a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. Si los progenitores son hombres, se reconoce el complemento con la misma regla que para dos mujeres. Y si los progenitores son una mujer y un hombre que cumplen con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

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