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POLÍTICA

¿Se puede entrar en Madrid Central tras la sentencia que anula las Zonas de Bajas Emisiones?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid también acaba con las zonas protegidas de Centro (Madrid Central) y Plaza Elíptica tras un recurso presentado por Vox. Todavía no será efectiva, porque el Ayuntamiento puede recurrir y debe ser ratificada.

Una señalización de Zona de Bajas Emisiones de especial protección en el Distrito Centro, a 2 de enero de 2024, en Madrid (España). La Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en Madrid ha entrado en vigor el pasado lunes, 1 de enero, en todo el término municipal y también en el exterior de la M-30, prohibiendo la circulación en la ciudad a los turismos más contaminantes que no estén empadronados en Madrid antes del 1 de enero de 2022 o que no abonen el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Aunque la medida ya ha entrado en vigor, se ha establecido un periodo de aviso que se extenderá hasta el 30 de junio con el objetivo de informar y advertir a los ciudadanos que tengan prohibidos el acceso y la circulación para que corrijan esa práctica y no sean sancionados por circular por el exterior de la M-30.
02 ENERO 2024;EMISIONES;CONTAMINACIÓN;COCHES;REGULACIÓN;VEHÍCULOS;CARTEL;SEÑALIZACIÓN;
Eduardo Parra / Europa Press
02/01/2024
Eduardo ParraEuropa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tumbado las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE), es decir, las zonas protegidas de Centro (Madrid Central) y Plaza Elíptica.

El recurso fue presentado por Vox y la sentencia entiende que la ordenanza de 2021 que impulsó el Ayuntamiento dirigido por José Luis Martínez Almeida, que modificó la impulsada durante el mandato de Manuela Carmena, aportó informes al proceso que fueron insuficientes.

La sentencia indica que la aprobación de la ordenanza no respetó el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de “ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales”, aunque tampoco cuestiona o pone en duda la necesidad instaurar zonas libres de determinados vehículos. La sentencia se ampara más en las repercusiones económicas que podría causar a un sector de la población que no podría cambiar de vehículo y que la medida podría afectar a la actividad de las empresas.

El impacto real de la sentencia aún está por ver. Según informa El País, citando al TSJM, este fallo no suspende de momento ninguna zona, ni tiene carácter ejecutivo.

El Ayuntamiento se encuentra “analizando la sentencia” y se limita a señalar que tienen 30 días para recurrir el fallo. “La resolución aún no es firme y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo”, afirman. El Supremo debería ratificar dicha sentencia para que esta medida de anular las Zonas de Bajas Emisiones en la capital sea efectiva.

El ejemplo de Barcelona

Hay que recordar el caso del Ayuntamiento de Barcelona, que ya pasó por algo similar en el pasado. La justicia anuló la primera Zona de Bajas Emisiones. Fue en el año 2019 cuando, el gobierno municipal liderado por Ada Colau, aprobó el establecimiento de una zona de bajas emisiones.

Sin embargo, tres años después, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anuló dicha normativa en una serie de sentencias, ratificadas en noviembre de 2023 por el Tribunal Supremo (TS). Pese a ello, el Consistorio de la Ciudad Condal aprobó otra ordenanza y se adaptó a la normativa.

Destaca la ZBE del ámbito de las rondas de Barcelona, que engloba al término municipal de la capital catalana, a excepción del barrio de Vallvidrera, el Tibidabo, Les Planes y la Zona Franca industrial. Este área de 95 km, incluye también a L’Hospitalet de Llobregat y a parte de los municipios de Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat i Sant Adrià de Besòs.

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